Resolución nº 2-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente191-2014/CPC
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI -TACNA
EXPEDIENTE Nº 0191-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPET ENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTU AL
Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1 1/26
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0002-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : FLOR ANGELA CORDOVA EGUSQUIZA
DENUNCIADA : INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA LOS NIÑOS REYES
S.A.C.1
MATERIA : PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
MEDIDA CORRECTIVA
SANCIÓN
ACTIVIDAD : PRESTACIÓN SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la denuncia interpuesta por la señora
Flor Angela Cordova Egusquiza, en contra de la Institución Educativa Privada
Los Niños Reyes S.A.C.; la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Tacna, ha resuelto declarar fundada la denuncia por infracción del artículo 73º
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que
la institución educativa no tomó las medidas necesarias para atender el pedido
de la consumidora para el cese de actos de agresión física y psicológica que
sufriera su menor hijo al interior del establecimiento educativo, ello en función a
los mecanismos para la convivencia sin violencia en las instituciones educativas
dispuestos en la Ley Nº 29719.
Asimismo, declarar fundada la denuncia por infracción del artículo 1.1º literal c)
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que
la institución educativa realizó el cobro de cuotas extraordinarias; por otro lado,
declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 19° del mismo texto legal,
al haberse acreditado que no atendió las solicitudes de fecha 19 de agosto y 04
de setiembre del 2014 de la denunciante.
Por otro lado, se declara fundada la denuncia al haberse acreditado que
personal de la institución educativa se negó a entregar el libro de reclamaciones
a la denunciante.
Por último, se ordena a la Institución Educativa Privada Los Niños Reyes S.A.C.,
en calidad de medidas correctivas, que realice las siguientes conductas:
- Implementar en su institución educativa las medidas de seguridad
establecidas en la Ley N° 29719 y su respectivo reglamento.
- Abstenerse de exigir el pago de cuotas extraordinarias no autorizadas,
conforme lo dispone el artículo 16° de la Ley N° 26549 – Ley de Centros
Educativos Particulares.
- Cumpla con brindar respuesta por escrito a las solicitudes presentadas por
la denunciante el 19 de agosto y 04 de setiembre del 2014, debiéndose
pronunciarse sobre todos los requerimientos efectuados.
SANCIÓN:
- 0.50 (media) Unidad Impositiva Tributaria: infracción al artículo 73° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haber tomado las
medidas necesarias para el cese de actos de agresión física y psicológica
que sufría su menor hijo al interior del establecimiento educativo.
1 Institución Educativa Privada Los Niños Reyes S.A.C., ident ificada con RUC Nº 20532995982.
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI -TACNA
EXPEDIENTE Nº 0191-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPET ENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTU AL
Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1 2/26
- Una (1) Unidad Impositiva Tributaria: infracción del artículo 1.1° literal c)
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber requerido el
cobro de cuotas extraordinarias.
- 0.25 (cero punto veinticinco) de la Unidad Impositiva Tributaria: infracción
del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no
atender las solicitudes de fecha 19 de agosto y 04 de setiembre del 2014.
- 0.50 (media) Unidad Impositiva Tributaria: infracción del artículo 152º del
el libro de reclamaciones.
Tacna, 20 de enero de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. Mediante escrito del 23 de setiembre de 2014, la señora Flor Angela Córdova
Egusquiza (en adelante, la señora Córdova), denunció a la Institución Educativa
Privada Los Niños Reyes S.A.C. (en lo sucesivo, la Cuna Los Niños Reyes), por
Consumidor (en lo posterior, el Código).
2. Señaló en su denuncia ser madre del menor de iniciales R.F.H.C, quien fuera
matriculado en el 2013 en la sección de cuatro años “A” de la citada institución
educativa; agregó que durante los años 2013 y 2014 se realizaron diversos
eventos de carácter extracurricular, siendo que ante el reclamo formulado en
contra de una de sus actividades, la profesora y personal directivo de la
institución educativa adoptaron un cambio de actitud hacia su persona y
familiares, llegando al extremo de la agresión verbal en contra de su señora
madre.
3. De otro lado, señaló que durante el año 2014 matriculó a su menor hijo en la
sección “A” de cinco años, siendo que la profesora de la citada sección dispuso
que todos los menores debían retener la orina hasta la hora de recreo, situación
que generó un reclamo y consiguientemente ocasionó una reacción negativa de
la profesora en contra de su persona y menor hijo.
4. Asimismo, señaló que en el transcurso de los meses de julio y agosto del 2014,
su menor hijo sufrió maltrato físico y psicológico por parte de un compañero de
aula, por lo que solicitó a la docente de aula y a la promotora de la institución
educativa que adopte las acciones correspondientes; no obstante, no se realizó
ningún acto en procura del bienestar y evaluación psicológica de su menor hijo,
quien seguía sufriendo hostigamientos, golpes, empujones, gritos e insultos de
otro menor, razón por la cual procedió al retiro del menor a otro plantel
estudiantil.
5. Así también solicitó por escrito del 04 de setiembre de 2014, la documentación
relacionada a la agresiones sufridas por su menor, siendo que la promotora de la
institución educativa se rehusó a la entrega de la documentación requerida,
argumentando que su mejor hijo ya no pertenecía a su institución; agregó que
solicitó el libro de reclamaciones a fin de hacer constar tal situación, siendo
negada su entrega, por lo que se apersonó a las instalaciones de la Policía
Nacional del Perú a fin de dejar constancia de tales actitudes.

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