Resolución nº 52-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente484-2013/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 484-2013/CC1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 052-2015/CC1
DENUNCIANTE : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR JOSÉ LUIS ALBERTO
LÓPEZ FÉLIX (LA SUCESIÓN)
DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (EL BANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.: VEINTE (20) UIT
Lima, 14 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 25 de julio de 2013, la Sucesión denunció al Banco por presuntas infracciones a
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 10 de junio de 2011, entre las 18:24 y 18:29 horas, pese a que el señor
José Luis Alberto López Félix (en adelante, el causante) se encontraba internado
en Clínica del Pacífico S.A. (en adelante, la Clínica), ubicada en la ciudad de
Chiclayo, se registraron dos (2) operaciones de transferencia de fondos a través
de la ventanilla del Banco —ubicada en una oficina en la ciudad de Chiclayo—
desde la Cuenta de Haberes N° ****2613 cuyo único titular era el causante,
conforme al siguiente cuadro:
Fecha Hora Monto Cuenta de origen
10/06/2011 18:24 horas S/. 268 331,00 N° ****-2613
10/06/2011 18:29 horas S/. 250 000,00 N° ****-2613
(ii) Entre el 10 y el 20 de junio de 2011, se realizaron siete (7) retiros por cajero
automático con cargo a la cuenta de ahorros Nº ****- 2613 de titularidad del
causante.
(iii) El 14 de junio de 2011, se realizó una (1) transferencia de fondos de la cuenta
indistinta N° ****-9962 de titularidad del causante y de la señora Aurelia Quiñones
Esquerre (en adelante, la señora Quiñones) por el monto de S/. 268 000,00, la
cual se realizó sin la autorización del causante.
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SEDE CENTRAL
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(iv) Solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene al Banco la
devolución de los montos que fueron retirados desde la cuenta del causante y el
pago correspondiente de los intereses legales. Asimismo, solicitó el pago de las
costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 2 del 9 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia interpuesta contra el Banco, por lo siguiente:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 25 de julio de 2013 y subsanada
mediante escrito del 26 de setiembre de 2013, por la Sucesión Intestada de Jose Luis
Alberto López Félix en contra de BBVA Banco Continental S.A. por:
(i) presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no
habría adoptado las medidas de seguridad necesarias a efectos de evitar que se
realicen dos transferencias en ventanilla por las sumas de S/. 250 000,00 y S/.
268 331,00 desde la cuenta de ahorros en nuevos soles N° ****-2613 sin la
autorización del titular;
(ii) presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no
habría adoptado las medidas de seguridad necesarias a efectos de evitar que se
realice una transferencia por la suma de S/. 268 000,00 de la cuenta
mancomunada N° ****8962 sin la autorización de uno de sus titulares;
(iii) presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no
habría adoptado las medidas de seguridad adecuadas para evitar que se realicen
siete (7) retiros mediante cajero electrónico conforme al siguiente detalle:
Fecha Importe
10/06/2011 S/. 1 900,00
15/06/2011 S/. 1 900,00
16/06/2011 S/. 1 900,00
17/06/2011 S/. 1 900,00
18/06/2011 S/. 1 900,00
19/06/2011 S/. 1 900,00
20/06/2011 S/. 1 600,00
3. El Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) Solicitó la improcedencia de la denuncia por prescripción, en la medida que las
operaciones cuestionadas fueron realizadas entre el 10 y el 20 de junio de 2011;
sin embargo, la denuncia fue interpuesta recién el 25 de julio de 2013, por lo que
habría excedido el plazo legal de dos (2) años previsto para ello.
(ii) Los retiros cuestionados fueron realizados dentro de los alcances de los
contratos celebrados con el causante.
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