Resolución nº 29-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente415-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 415-2014/CC1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 029-2015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS MALTESE CORBACHO
(EL SEÑOR MALTESE)
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (EL BANCO)
SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (SCI)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SANCIÓN : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.: UNA (1) UIT
SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.:UNA (1) UIT
Lima, 9 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 14 de mayo, el señor Maltese denunció al Banco y a SCI, por
presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El Banco a través de SCI, remitió requerimientos de cobranza dirigidos al señor
Víctor Javier Navarrete Loyola (en adelante el señor Navarrete) a su domicilio,
ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 1520 – D, Lince; pese a que dicha persona
no vive en dicho inmueble.
(ii) En fecha 7 de abril de 2014, remitió una carta al Banco solicitando se abstenga
de enviar notificaciones de pago, sin embargo el 14 de abril de 2014, la entidad
financiera le respondió que en tanto el señor Navarrete no varió su domicilio, la
dirección señalada en el contrato resultaba válida.
(iii) El 22 de abril remitió una carta notarial al Banco, reiterando que el señor Navarrete
no vivía en dicho domicilio, informando que quien vivía en el mismo hasta el mes
de marzo de 2014, fue su inquilina Mariella Valeria Navarrete Loyola (en adelante
hermana del señor Navarrete), adjuntando el acta de entrega del inmueble y el
voucher de pago del impuesto a la renta respectivo y la posible dirección del señor
Navarrete según la consulta de la página de la Reniec.
2. El señor Maltese solicitó como medida correctiva, que los denunciados se abstengan de
seguir enviando documentos dirigidos a un tercero a su domicilio.
3. Mediante Resolución Nº 1 de 9 de junio de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la
denuncia por lo siguiente:
“…Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el Banco y SCI estarían
1
M-CPC-05/1A

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