Resolución nº 1004-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 3130-2010/CPC
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 3887-2012/CPC
DENUNCIANTE : ROSA MARÍA MISAD PAULET (LA SEÑORA MISAD)
DENUNCIADA : ROMANDENT E.I.R.L. (ROMANDENT)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES MÉDICOS ODONTOLÓGICOS
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 29 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 3 de noviembre de 2010, la señora Misad denunció a Romandent por presunta
infracción del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor1; debido a las siguientes consideraciones:
(i) El 15 de setiembre de 2009, contrató los servicios de la denunciada a fin
que le realice un tratamiento odontológico para corregir algunas
deficiencias presentadas en su dentadura, abonando un total de
S/. 10 000,00 por dicho tratamiento;
(ii) a partir del 16 de setiembre de 2009 se iniciaron sus sesiones de
tratamiento, las cuales fueron realizadas de manera improvisada siendo
que los trabajos realizados no resultaron idóneos en la medida que le
generan constantes fastidios y dolores, toda vez que: (i) le extrajeron tres
dientes a pesar que ello no fue necesario; (ii) realizaron dos endodoncias
innecesarias; (iii) le extrajeron las coronas y los puentes provisionales con
una sierra; (iv) desgastaron y tallaron exageradamente sus dientes; y, (v) le
colocaron mal los puentes y coronas en la mandíbula inferior, además de
que las piezas lucían poco estéticas y no le permitían expresarse
correctamente ni masticar alimentos;
(iii) ante ello, solicitó una cita con el doctor Javier Román Soria, gerente de la
clínica, quien lejos de brindarle una atención debida le manifestó que
devuelva las coronas y puentes colocados en su cavidad bucal para que
así puedan evaluar la devolución del dinero entregado por su persona.
Asimismo, la citó a una nueva sesión con su doctora a fin de revisar las
piezas dentales colocadas. Sin embargo, en dicha ocasión le quisieron
hacer firmar documentos donde detallaban los trabajos realizados, los
mismos que no guardaban relación con la propuesta dada y no le quisieron
entregar copia de los referidos documentos, por lo que se negó a firmarlos;
(iv) por ello, envió una carta notarial a la denunciada exigiendo la devolución
del dinero pagado por el tratamiento realizado, siendo que ésta le
respondió con una carta llena de inexactitudes y sin asumir responsabilidad
alguna; y,
1 El Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor ha sido aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2009-PCM (publicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo l egal recoge las modificaciones,
adiciones y sustituciones normativas que han operado s obre el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al
Consumidor (public ado el 09 de n oviembre de 1991), incluyendo las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1045,
Ley Complementaria del Sist ema de Protección al Consumidor (publicado el 26 d e junio de 2008).

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