Resolución nº 379-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDO R Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1144-2012/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0379-2014/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 2
INTERESADO : MATEO TEODORO ARROYO SOTO
(EL SEÑOR ARROYO)
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 9 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2012, el señor Arroyo denunció al Banco
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor1 (en adelante, el
TUO), señalando lo siguiente:
(i) En junio de 2008, el Banco le otorgó un préstamo por S/. 3 000,00.
(ii) El 27 de junio de 2008, al momento de cancelar el importe de S/. 56,00, le
entregaron el contrato y el cronograma de pagos en el cual se consignaban las
tasas aplicables a su crédito; así como, intereses, moras y seguros, los cuales
consideró abusivos.
(iii) El 28 de diciembre de 2009, solicitó al Banco un consolidado de los pagos
realizados, sin recibir respuesta, por lo que el 18 de marzo de 2010 dejó de
pagar su deuda.
(iv) El 2 de junio de 2010, el Banco le requirió el pago de S/. 2 240,00, motivo por el
cual, mediante carta de fecha 4 de junio de 2010, solicitó un consolidado de
todos los pagos realizados, copia del contrato y el detalle de todos los intereses
anuales aplicados; sin embargo, ello no fue atendido.
(v) El 20 de junio de 2010, el Banco le requirió el pago de S/. 2 978,95, indicándole
que en caso de no hacerlo procedería con el protesto del pagaré que firmó en
blanco por el importe total de la deuda.
(vi) En septiembre de 2012, el Banco le envió una carta a la señora Paula Gallardo
Cajas (en adelante, la señora Gallardo), aval del crédito, requiriéndole el pago de
S/. 10 775,25, pese a que no había cambiado su domicilio y la referida señora no
era la titular de la deuda.
1 Cuyo Texto Único Ordenad o fue aprobado por Decr eto Supremo 006-2009-PCM, p ublicado el 30 de ener o de 2009
en el diario oficial El Peruano
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