Resolución nº 299-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 3191-2010/CPC
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0299-2014/CC1
DENUNCIANTE : MARUSA DEL CARMEN VÁSQUEZ MORI (LA SEÑORA
VÁSQUEZ)
DENUNCIADOS : RAÚL FERRANDO DELGADO1 (EL DOCTOR
FERRANDO)
OFTALMOS CENTRO OFTALMOLÓGICO S.A.C.2
(OFTALMOS)
EXILASER S.A.C.3 (EXILASER)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
SANCIÓN: - Raúl Ferrando Delgado: 1 UIT
- Exilaser S.A.C.: 1 UIT
- Raúl Ferrando Delgado y Oftalmos Centro Oftalmológico S.A.C.: 1 UIT
(Multa solidaria)
Lima, 18 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 9 de noviembre de 2010 la señora Vásquez interpuso una denuncia contra el
señor Ferrando, Oftalmos y Exilaser por presuntas infracciones al Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (en adelante, el
TUO)4 —norma vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos— en atención a lo
siguiente:
Respecto del señor Ferrando:
(i) El 17 de enero de 2009 le realizó una cirugía refractiva5 utilizando la
técnica LASIK6 y un equipo NIDEK7, pese a que no era una paciente
1 Con Documento Nacional de Id entidad (DNI) N° 25412930.
2 Con Registro Único de Contribuy ente (RUC) N° 20308267874.
3 Con Registro Único de Contribuy ente (RUC) N° 20508227885.
4 El Texto Únic o Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or, aprobado por Decreto Supremo
N° 006-2009-PCM y publicado el 30 de enero de 2009, recoge las m odificaciones, adiciones y sustit uciones
normativas que han operado sobre la Ley de Protecci ón al Consum idor, aprobada por Decreto Legislativo N°
716 y publicada el 9 d e nov iembre de 1991, incluyen do las disposic iones d e la Ley Complement aria de l
Sistema de Protecci ón al Consumidor, aprobada por Decreto Legislativo N° 1045 y publicad a el 26 de junio de
2008.
5 Tratamiento quirúrgico de los vicios de refracción (miopía, hipermetropía y astigmatismo), que permiten reducir
o eliminar la dependencia de anteojos y lentes d e contactos.
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SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 3191-2010/CPC
M-CPC-05/1A 2
elegible para dicho procedimiento, pues sus medidas en la visión eran muy
altas para ser sometida a dicha operación con la técnica y equipo
mencionados.
(ii) El tratamiento posoperatorio fue deficiente, pues le prescribió el uso de
lentes de contacto terapéuticos para su recuperación por más de 45 días
cuando el plazo máximo permitido para su utilización es de 7 días.
(iii) La hoja de autorización para someterla a la referida cirugía no le fue
entregada el día de la intervención quirúrgica.
(iv) Emitió un informe médico quirúrgico con información errónea, con el objeto
de evitar efectuarle una cirugía complementaria que corrija la medida
residual que padece.
(v) Condicionó la venta de medicamentos en su consultorio (Oftalmos) con el
fin de entregarle muestras médicas.
(vi) Mediante carta notarial de reclamo del 19 de abril de 2010 le solicitó
información referida a la intervención a la que fue sometida (historia clínica
completa, declaración jurada del cambio de cuchilla, informe detallado de
la paquimetría y topografía corneal realizadas, etc.); sin embargo, no le
brindó respuesta alguna.
Respecto de Oftalmos:
(i) Oftalmos es el establecimiento donde el doctor Ferrando ejerce su
profesión de oftalmólogo, habiéndola atendido en dicho lugar más de 3 o 4
veces por semana durante 4 meses.
(ii) En el referido local se comercializa ilegalmente medicamentos que se
venden al público sin prescripción médica.
(iii) Al igual que al doctor Ferrando, mediante carta notarial de reclamo del 19
de abril de 2010 le solicitó información referida a la intervención a la que
fue sometida; pese a lo cual, no le brindó respuesta alguna.
Respecto de Exilaser:
(i) Exilaser es responsable solidaria respecto de los hechos denunciados,
debido a que en su sede de San Miguel se le realizó la cirugía refractiva a
la que fue sometida, pese a que no era una paciente elegible para dicha
intervención, pues sus medidas en la visión eran muy altas para realizarle
esa operación.
(ii) La hoja de autorización para someterla a la referida cirugía no le fue
entregada el día de la intervención.
6 Acrónimo de Laser-Assisted in Situ Keratomileusis. Cirugía d e los ojos que cambiar de manera permanente la
forma de la córnea con el fin de mejorar la visión y reducir la dep endencia de una persona de las gafas o de los
lentes de contacto.
7 Diseñado para rem odelar la córnea para r educir o eliminar la m iopía, con o sin astigm atismo, siendo aprobado
para la reducción y eliminación de miopías con rangos bajos, moderados y altos.

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