Resolución nº 1328-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 853-2011/CPC
M-CPC-06/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1328-2013/CC1
DENUNCIANTE : FIORELLA NADIA CASANA SEIF (LA SEÑORA
CASANA)
DENUNCIADOS : VILLA SALUD S.A.1 (LA CLÍNICA)
JULIO CÉSAR ACHA ALBÚJAR2 (EL DOCTOR ACHA)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
CONSENTIMIENTO INFORMADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Fiorella Nadia Casana Seif
contra Villa Salud S.A. y el señor Julio César Acha Albújar, la Comisión ha
resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia contra Villa Salud S.A. por infracción al
artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor, en el extremo referido a que sometió a la denunciante a un
internamiento sin contar con su consentimiento informado, sancionándola
con una multa de 20 UIT.
(ii) Declarar fundada la denuncia contra Villa Salud S.A. por infracción al
artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor, en el extremo referido a que los datos contenidos en la
historia clínica de la denunciante no fueron registrados conforme lo
establece la normativa vigente, sancionándola con una multa de 5 UIT.
(iii) Declarar infundada la denuncia contra Villa Salud S.A. y el señor Julio
César Acha Albújar por infracción al artículo 8º del Texto Único Ordenado
de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, en el extremo referido
a que se le prescribió y suministró medicamentos sin habérsele consultado
si se encontraba embarazada.
(iv) Ordenar de oficio como medida correctiva a Villa Salud S.A. que, en un
plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de
la notificación de la presente resolución, imparta a su personal médico las
instrucciones necesarias conducentes a que el llenado de la historia clínica
se realice registrando, en forma ordenada, integrada, secuencia e
inmediata, los motivos y circunstancias de ingreso de los pacientes, ello de
conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de la Historia Clínica
de los Establecimientos del Sector Salud.
1 Con Registro Único de Contribuy ente (RUC) N° 20308267874.
2 Con Documento Nacional de Id entidad (DNI) N° 10551633.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 853-2011/CPC
M-CPC-06/1A 2
(v) Ordenar a Villa Salud S.A. y al señor Julio César Acha Albújar que, en
forma solidaria, cumplan con pagar a la señora Fiorella Nadia Casana Seif
las costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN: - Villa Salud S.A.: 20 UIT
- Villa Salud S.A.: 5 UIT
Lima, 20 de diciembre de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2011 la señora Casana denunció a la Clínica y al doctor Acha
por presuntas infracciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (en adelante, el TUO)3 —norma vigente en la fecha en
que ocurrieron los hechos— en atención a lo siguiente:
(i) El 29 de mayo de 2010 fue internada por disposición de su madre en la
Clínica, luego de ser sedada por recomendación del doctor Acha, con el fin
de descartar presuntos problemas de drogas.
(ii) Una vez ingresada a la Clínica por “personal de traslado”, fue recluida en una
habitación y vigilada por personal de enfermería, sin acceso a ningún medio
de comunicación ni permisos para poder salir del establecimiento de salud.
(iii) En la Clínica le aplicaron medicamentos tales como ansiolíticos,
antiparkinsonianos y anticonvulsionantes utilizados para enfermedades como
la esquizofrenia, depresión, trastorno obsesivo-compulsivo, bulimia nerviosa
y trastorno disfórico premenstrual. Dichos fármacos fueron suministrados sin
consultarle o constatar previamente si no se encontraban contraindicados en
caso de gestación y sin brindarle información sobre el tratamiento médico
que se le iba a practicar, así como cualquier otra característica del servicio
recibido, como es el diagnóstico, el pronóstico, etc.
(iv) Los datos registrados en su historia clínica no cumplen con la normativa
vigente, pues la Clínica omitió consignar el nombre del personal médico que
la examinó, las evaluaciones que le fueron realizadas durante los días que
permaneció internada en el referido establecimiento de salud, así como los
motivos y circunstancias por los que fue internada.
(v) Según consta en su historia clínica, el 6 de junio de 2010 fue dada de alta,
abonando su madre la suma de S/. 2 408,00 por concepto de alojamiento en
la Clínica, medicamentos y otros. Posteriormente, asistió a una cita con el
doctor Acha, en la cual se le recetó nuevamente medicamentos como prozac,
topamac y seroquel.
3 El Texto Únic o Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or, aprobado por Decreto Supremo
N° 006-2009-PCM y publicado el 30 de enero de 2009, recoge las m odificaciones, adiciones y sustit uciones
normativas que han operado sobre la Ley de Protecci ón al Consum idor, aprobada por Decreto Legislativo N°
716 y publicada el 9 d e nov iembre de 1991, incluyen do las disposici ones d e la Ley Complement aria del
Sistema de Protecci ón al Consumidor, aprobada por Decreto Legislativo N° 1045 y publicad a el 26 de junio de
2008.

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