RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 254-2016-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban "Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año 2017"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 254-2016-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2016

Lima, 25 de octubre de 2016

VISTOS: El Oficio N° 1585-2016-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Informe N° 184-2016-MTPE/4/13.1/DSQ de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Proveído N° 6351-2016-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Proveído N°4196-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo y el Informe N° 2839-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, con relación a las microempresas, sean formales o no, conforme lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, establece que mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se define el concepto de microempresas para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, únicamente con la finalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con uno a diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica, creada por Decreto Supremo N° 018-2007-TR...

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