Resolución nº 4137-2015-MP-FN de Fiscalía de la Nación, 21 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
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13?
-2015-MP-FN
Lima, 21
ASO,
2D15
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio 1443-2015-MP-PJFS-DFT de
fecha 17 de julio de 2015, el doctor Óscar Alfredo Ponce Begazo, Presidente(e) de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, eleva al Despacho de la Fiscalía de la
Nación, la solicitud de licencia con goce de haber formulada por
el
doctor Luis Antonio
Tejada Llerena, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior en lo Civil y de Familia de Tacna,
para participar en la Conferencia denominada:
"Los
Delitos
contra
la
Administración
Pública
y
sus
problemas
de
imputación:
Autoría
y
Participación,
Omisión
Impropia
y
Prueba
Indiciaria",
organizada por
la
Academia de la Magistratura, la misma que se llevó
a cabo el día 24 de julio de 2015, en la sede de Arequipa;
Que, la actividad académica
en
mención es atendible,
por contemplar temas vinculados al ejercicio de la función fiscal, correspondiendo por
tanto, conceder licencia con goce de haber, conforme a lo dispuesto en el artículo
21
° del
Decreto Legislativo W 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en
el
la
Con
el
visto de la Gerencia Central de la Escuela del
inisterio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel" y en uso de las atribuciones
conferidas por
el
SE RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR en vía de
regularización, la participación del doctor Luis Antonio Tejada Llerena, Fiscal Superior de la
Fiscalía Superior en lo Civil y de Familia de Tacna, en la Conferencia denominada:
"Los
Delitos
contra
la
Administración
Pública
y
sus
problemas
de
imputación:
Autoría
y
Participación,
Omisión
Impropia
y Prueba
Indiciaria",
organizada por la Academia de la
Magistratura, la misma que se llevó a cabo el día 24 de julio de 2015, en la sede de
Arequipa, CONCEDIÉNDOSE licencia con goce de haber el día 24 de julio de 2015.
ARTíCULO SEGUNDO.- ENCARGAR en vía de
regularización, a
la
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Tacna, adoptar las medidas respectivas a fin de no interferir con
el
normal funcionamiento
del despacho, en cumplimiento de
lo
autorizado
en
el
artículo' primero de la presente
resolución.
ARTíCULO TERCERO.-
El
cumplimiento de lo
dispuesto
en
la
presente resolución no irrogó gasto alguno
al
presupuesto institucional del
Ministerio Público.

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