RESOLUCION, Nº 084-2016-OS/GRT, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas y los gastos vinculados con el Programa Cocina Perú-RESOLUCION-Nº 084-2016-OS/GRT

Fecha de disposición25 Octubre 2016
Fecha de publicación25 Octubre 2016
602360 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2016 /
El Peruano
SIS/OGAJ/PGPF, con Proveído N° 945-2016-SIS/OGAJ
de la Ocina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento
y Designación de Funcionarios Públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de conanza
distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley
se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que, la mencionada Ley dispone en su artículo 6 que
todas las Resoluciones de designación o nombramiento
de funcionarios en cargos de conanza surten efectos
a partir del día de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano, salvo disposición en contrario de la misma, que
postergue su vigencia;
Que, asimismo, el artículo 7 de la referida Ley señala
que a través de Resolución Ministerial o Resolución
del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta
la renuncia o se dispone una nueva designación o
nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de
conanza que no estuvieran contemplados en el artículo
1 de la precitada norma legal;
Que, mediante Resolución Ministerial 420-
2016/MINSA, se aprobó el Cuadro para Asignación
de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud,
considerando los cargos denidos y aprobados en
base de la estructura orgánica vigente prevista en el
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Integral de Salud;
Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial
de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado
mediante Decreto Supremo 075-2008-PCM y
modicado por Decreto Supremo 065-2011-
PCM, establece que “Los trabajadores bajo Contrato
Administrativo de Servicios pueden, sin que implique
la variación de la retribución o del plazo establecido en
el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad
contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes
acciones administrativas de desplazamiento de personal:
a) La designación temporal, como representante de la
entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo,
como miembro de órganos colegiados y/o como directivo
superior o empleado de conanza, observando las
limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco
del Empleo Público. (…)”;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 189-2016/
SIS, se designó bajo el régimen especial de Contratación
Administrativa de Servicios a la médico cirujano Carmen
del Pilar Estela Benavides en el cargo de Gerente de la
Gerencia del Asegurado;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 213-2016/
SIS, se designó bajo el régimen especial de Contratación
Administrativa de Servicios al médico cirujano Ciro Abel
Mestas Valero en el cargo de Gerente Adjunto de la
Gerencia del Asegurado;
Que, la médico cirujano Carmen del Pilar Estela
Benavides ha presentado su renuncia al cargo de Gerente
de la Gerencia del Asegurador, por lo que corresponde
atender la misma y emitir el acto resolutivo que la
formalice, así como designar temporalmente al profesional
que desempeñará el cargo en mención;
Con el visto bueno de la Secretaria General (e), de
la Directora General de la Ocina General de Asesoría
Jurídica y del Director General (e) de la Ocina General
de Administración de Recursos; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;
el Decreto Legislativo N° 1057, que Regula el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-
PCM y modicado por el Decreto Supremo N° 065-2011-
PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación
progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo
N° 1057 y otorga derechos laborales; y en concordancia
con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo
11 del Reglamento de Organización y Funciones del
Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo
N º 0 1 1 - 2 0 11 - S A , m o d i  c a d o p o r D e c r e t o S u p r e m o
N° 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
médico cirujano Carmen del Pilar Estela Benavides al
cargo de Gerente de la Gerencia del Asegurado.
Artículo 2.- Designar temporalmente al servidor Ciro
Abel Mestas Valero en el cargo de Gerente de la Gerencia
del Asegurado, en adición a sus funciones de Gerente
Adjunto de la Gerencia del Asegurado.
Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General
efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural
en el Diario Ocial “El Peruano” y, en coordinación con la
Ocina General de Tecnologías de la Información, en el
Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS
Jefe del Seguro Integral de Salud
1445382-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban costos administrativos y
operativos del FISE de las Distribuidoras
Eléctricas en sus actividades vinculadas
con el descuento en la compra del balón de
gas y los gastos vinculados con el Programa
Cocina Perú
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE
REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 084-2016-OS/GRT
Lima, 24 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el
Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos
(SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético
(FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de
compensación social y servicio universal para los sectores
más vulnerables de la población, que comprende, entre
otros, una compensación para promover el acceso al GLP
de dicha población, mediante un descuento en la compra
mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;
Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad
con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo
16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 021-2012-EM, participan en la implementación del
mecanismo de descuento; y los costos administrativos y
operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en
que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con
cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;
Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/
CD, publicada en el diario ocial El Peruano el 24 de
septiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento
para el reconocimiento de costos administrativos y
operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus
actividades vinculadas con el descuento en la compra del
balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la
misma que estableció la jación de costos estándares
unitarios para el reconocimiento de los costos de
implementación y operación del FISE;

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