RESOLUCION, Nº 123-2016-INGEMMET/PCD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO - Asignan montos recaudados por Derecho de Vigencia de derechos mineros y por Derecho de Vigencia y Penalidad de pagos efectuados en el mes de setiembre del año 2016 por la formulación de petitorios-RESOLUCION-Nº 123-2016-INGEMMET/PCD

Fecha de publicación25 Octubre 2016
Fecha de disposición20 Octubre 2016

Lima, 20 de octubre de 2016

VISTO; el Informe Nº 030-2016-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 19 de octubre de 2016, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de setiembre del año 2016 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, que precisa los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008;

Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de setiembre de 2016, es de US $ 606,717.55 (Seiscientos Seis Mil Setecientos Diecisiete y 55/100 Dólares Americanos) y S/ 535,083.42 (Quinientos Treinta y Cinco Mil Ochenta y Tres y 42/100 Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 22,680.52 (Veintidós Mil Seiscientos Ochenta y 52/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 584,037.03 (Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Treinta y Siete y 03/100 Dólares Americanos) y S/ 535,083.42 (Quinientos Treinta y Cinco Mil Ochenta y Tres y 42/100 Soles);

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM...

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