ACUERDO, Nº 000099, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - Autorizan viaje de Consejero Delegado y funcionarios a Brasil, en comisión de servicios-ACUERDO-Nº 000099

Fecha de disposición20 Octubre 2016
Fecha de publicación20 Octubre 2016
602028 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
12. Es así que, en el caso concreto, en cuanto al primer
elemento necesario para que se tenga por congurada la
causal de vacancia por infracción de las restricciones a la
contratación, en autos obra la Resolución de Alcaldía N°
008-2015-MDMM-A, de fecha 2 de enero de 2015(fojas 56
a 57), así como la Hoja de coordinación N° 048-2015-SG-
MDMM, del 26 de enero de 2016(fojas 72), se acredita
que, el 2 de enero de 2015 el alcalde designó a Santiago
Asdrubal Ynca Neyra en el cargo de conanza de Asesor
de Alcaldía II, labor se dio por concluida mediante
Resolución de Alcaldía N° 355-2015-MDMM-A, de fecha
4 de noviembre de 2015 (fojas 58).
13. De ahí que, al haberse demostrado la existencia
de una relación contractual de naturaleza laboral entre
la citada comuna y el referido ciudadano, dicho contrato
se encuentra exceptuado de control bajo la causal de
declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral
9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto
esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil
o administrativa para la conguración del primero de sus
elementos de análisis, y teniendo en cuenta que para que
se declare la vacancia en el cargo de alcalde en virtud
de la presente causal se requiere la concurrencia de los
tres elementos arriba mencionados, la conducta atribuida
al cuestionado burgomaestre no constituye la causal de
vacancia referida, por consiguiente, carece de objeto
continuar con el análisis del segundo y tercer requisito
señalado.
14. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora
de la causal de vacancia por infracción a las restricciones
de contratación, no corresponde admitir interpretaciones
extensivas o analógicas de los elementos que la
conguran, menos aún tratándose de una excepción
contenida en la propia norma, como es el caso de los
contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que
son materia de evaluación en la causal de vacancia por
nepotismo.
En consecuencia, por el fundamento expuesto,
MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Pedro Edwin Martínez
Talavera y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de
Concejo N° 023-2016-MDMM, del 8 de junio de 2016,
y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de
vacancia presentada por Mary Fortunata Muñoz Apaza
contra Pedro Edwin Martínez Talavera, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y
departamento de Arequipa, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y se
REMITA copia de los actuados del presente expediente a
la Contraloría General de la República y a la Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, a efectos
de que proceda de acuerdo con sus atribuciones.
SS.
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1443400-5
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Autorizan viaje de Consejero Delegado
y funcionarios a Brasil, en comisión de
servicios
ACUERDO DE CONsEjO REgIONAL Nº 000099
Callao, 05 de octubre del 2016
El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en
Sesión celebrada el 05 de octubre del 2016, con el voto
aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las
facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos
RegionalesLey Nº 27867; y, el Reglamento Interno del
Consejo Regional del Callao.
VISTOS:
El Memorando Nº 442-2016-GRC/SCR-CR emitido
por la Secretaría del Consejo Regional; el Informe Nº
274-2016-GRC/GA/OL-UABS y el Informe Nº 1376-2016-
GRC/GA/OL de la Jefatura de la Ocina de Logística de
la Gerencia de Administración; el Informe Nº 999-2016-
GRC/GA de la Gerencia de Administración; el Informe
Nº 241-2016-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial; el Informe Nº 1313-2016-GRC/GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, entre las excepciones a las que se reere el
Artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto
del Sector Público para el año Fiscal 2013, referente
a las medidas en materia de bienes y servicios, se
encuentran comprendidos los titulares de los organismos
constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y
autoridades del Estado a que se reere la Ley Nº 28212,
conforme lo dispone el literal c) de la ley antes señalada;
que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política
en lo que se reere a la jerarquía y remuneraciones de los
altos funcionarios y autoridades del Estado, considera a
los Consejeros Regionales como altos funcionarios;
Que, el Artículo 73º del Reglamento de Organización
y Funciones del Gobierno Regional del Callao, la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, es el órgano que ejerce
las funciones especícas sectoriales en materia de
planicación, estratégica prospectiva, presupuesto,
contribuyendo a un ordenado y sistemático proceso
de gestión de la Entidad, teniendo entre sus funciones
la de programar, evaluar y controlar el Presupuesto
Institucional;
Que, mediante carta de fecha 05 de setiembre
del 2016, el Sr. Antonio Castillo Garay, Consejero
Económico Comercial OCEX-Sao Paulo, cursa invitación
al Gobierno Regional del Callao, a n que participen en
el “Fórum Empresarial: PERU REGIONES EN BRASIL
2016 – Oportunidades de Inversión en proyectos de
Infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú”, los
días del 26 al 27 de octubre del presente año, en la ciudad
de Sao Paulo-Brasil;
Que, mediante Memorando 442-2016-GRC/
SCR-CR, de fecha 04 de octubre de 2016, emitido
por la Secretaría del Consejo Regional, se solicita a la
Jefatura de la Ocina de Logística cotizar la participación
del Consejero Delegado Sr. Kurt Woll Müller, la Gerente
Regional de Infraestructura Ing. Nancy Villela Alvarado, el
Jefe de la Ocina de Programación e Inversiones, el Econ.
Alexander Chuí Fernández y el Jefe de Construcción, Arq.
Boris José Izaguirre Jiménez a la ciudad de Sao Paulo
– Brasil, del 25 al 28 de octubre del presente año, a n
que asistan al Fórum Empresarial: PERU REGIONES EN
BRASIL 2016 – Oportunidades de Inversión en proyectos
de Infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú”;
Que, con Informe 1376-2016-GRC/GA/OL, la
Jefatura de la Ocina de Logística, remite el Informe
274-2016-GRC/GA/OL-UABS, elaborado por el
profesional de dicha unidad orgánica que contiene la
cotización de los pasajes aéreos e inscripción al Fórum,
para la participación en el viaje anteriormente indicado;
Que, con Informe Nº 999-2016-GRC/GA la Gerencia
de Administración indica que según lo señalado en
el numeral 5.2. NORMAS ESPECÍDFICAS 5.2.1. de
la Programación y Autorización del Presupuesto de
Viaje, literal e), de la Directiva General “Normas para
el Otorgamiento de Viáticos, Asignaciones y Rendición
de Cuentas por Comisiones de Servicio en el País y el
Extranjero”, la asignación de viáticos diarios por viajes
fuera del territorio nacional se otorgarán de acuerdo a
las escalas establecidas en el Decreto Supremo Nº 056-
2013-PCM; por lo que se establece que los montos que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR