RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 404-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan cuota de extracción del recurso aracanto o palo en áreas máritimas del departamento de Arequipa-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 404-2016-PRODUCE

Fecha de disposición19 Octubre 2016
Fecha de publicación20 Octubre 2016
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Lima, 19 de octubre de 2016

VISTOS: El Oficio N° 859-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 377-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se estableció la veda de algas marinas pardas, entre otros, de Lessonia trabeculata (aracanto o palo), quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, en adelante el ROP, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del ROP, faculta al Ministerio de la Producción para que...

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