ORDENANZA, Nº 342/MSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones y promoción de la inversión en el distrito-ORDENANZA-Nº 342/MSJM

Fecha de disposición17 Octubre 2016
Fecha de publicación17 Octubre 2016
SecciónSección Única
601820 NORMAS LEGALES Lunes 17 de octubre de 2016 /
El Peruano
Tercera Disposición.- Encargar a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de
Administración y Finanzas, Subgerencia Relaciones
Públicas y Comunicaciones, y demás dependencias de
la Administración Municipal el estricto cumplimiento y
difusión de la presente Ordenanza y a la Gerencia de
Tecnologías de la Información y Estadística tomar acciones
y/o medidas técnicas necesarias para la implementación
del Sistema de Rentas SATMUN XP.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1441812-1
Ordenanza que establece beneficios
para la regularización de edificaciones y
promoción de la inversión en el distrito
ORDENANZA Nº 342/MSJM
San Juan de Miraores, 13 de octubre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la
fecha, visto el Memorándum N° 2128-2016-GM-MDSJM,
de fecha 11 de octubre del 2016, de la Gerencia Municipal,
mediante el cual se adjunta Proyecto de Ordenanza sobre
Regularización de Licencias de Edicación en el distrito
de San Juan de Miraores, para su debate y raticación
por el Concejo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Nº 0810-2016-SGOPCGT-
GDU-MDSJM, de fecha 11 de octubre del 2016, la
Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del
Territorio, remite el proyecto nal de la propuesta de
Ordenanza que establece benecios para la regularización
de edicaciones en el distrito de San Juan de Miraores;
y, en el informe antes mencionado se ha incluido la
Exposición de Motivos que sustentan su implementación;
Que, mediante el Memorándum Nº 1393-2016-GPP/
MDSJM, de fecha 11 de octubre del 2016, la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto concluye que es de opinión
favorable a n de continuar con el proceso de aprobación
del proyecto de Ordenanza; siendo la Gerencia de
Desarrollo Urbano quien asuma la responsabilidad de las
decisiones de carácter técnico de la unidad orgánica a su
cargo y de la supervisión de las unidades orgánicas a su
cargo de conformidad a los procedimientos y procesos
establecidos en las normas vigentes en materia de su
competencia; asimismo, señala que la Subgerencia de
Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, es quien
debe efectuar la sustentación técnica ante el Concejo
Municipal de ser requerido;
Que, mediante el Informe Legal N° 676-2016-MDSJM/
GAJ, de fecha 11 de octubre del 2016, la Gerencia
de Asesoría Jurídica, ha emitido su pronunciamiento
concluyendo en el sentido de que opina por la procedencia
de la aprobación del proyecto de Ordenanza que
establece benecios para la regularización de Licencias
de Edicación en el distrito de San Juan de Miraores;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modicada por
la Ley Nº 30305, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de
MunicipalidadesLey N° 27972 y conforme lo prescribe
el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción;
Estado establece que los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad en armonía
con los planes nacionales y regionales de desarrollo,
además son competentes entre otros para organizar,
reglamentar y administrar los servicios públicos locales
de su responsabilidad y planicar el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonicación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, de acuerdo con lo señalado en los ítem 3.6 y 3.6.2
del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972Ley
Orgánica de Municipalidades, son funciones especícas
exclusivas de las municipalidades distritales la de regular
y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar
la scalización de las construcciones, remodelación o
demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, dispone que
las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad
a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edicaciones
que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan
conformidad de obra después de julio de 1999 hasta
el 27 de setiembre del 2008, pueden ser regularizadas
conforme el procedimiento establecido en el Reglamento
de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edicación, dentro del plazo de dos (02) años contados
a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo;
Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edicaciones, modicada por
la Ley Nº 30494, especica en su artículo 30º, que las
habilitaciones urbanas y las edicaciones que hayan sido
ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de
obras después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación
de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de habilitaciones
Urbanas y de edicaciones, pueden ser regularizadas
hasta el 26 de setiembre del 2017, de acuerdo a lo
estipulado en la primera disposición complementaria
transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, y conforme el
procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias
de Habilitación Urbana y Licencias de Edicación; y
que, todas aquellas edicaciones que no cumplan con
las normas urbanísticas y de protección del patrimonio
histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento
del plazo establecido en el primer párrafo, serán
materia de demolición, de conformidad con lo previsto
Municipalidades; asimismo, señala en su último párrafo
que, las municipalidades podrán establecer programas de
regularización de habilitaciones urbanas y/o edicaciones
mediante incentivos a los contribuyentes, determinando
las condiciones, requisitos, respetando la normativa
existente, a n de regularizar las edicaciones existentes
y la respectiva actualización de su registro Predial;
Que, por otro lado, la norma antes citada, establece
en su artículo 36º que, el Reglamento Nacional de
Edicaciones y el Código de Estandarización de Partes
y Componentes de la Edicación, constituyen las normas
técnicas nacionales de cumplimiento obligatorio por todas
las entidades públicas, así como para todas las personas
naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten
o ejecuten habilitaciones urbanas y edicaciones en
territorio nacional; y que, los gobiernos regionales y
locales deberán adecuar su normativa al Reglamento
Nacional de Edicaciones;
Que, mediante la Ordenanza Nº 297/MSJM, de fecha
17 de junio del 2015, el Concejo Municipal estableció
benecios para la regularización de edicaciones y
promoción de la inversión en el distrito de San Juan de
Miraores, pero la misma a la fecha ya no está vigente;
Que, existiendo a la fecha inmuebles y/o locales
comerciales que no cuentan con licencia de edicación
respectiva y que requieren ser regularizados para nes
de inversión y/o saneamiento predial, y a n de evitar
el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la
desnaturalización de las edicaciones, en cumplimiento
con las normas técnicas y estándares de edicación
aplicables para el distrito de San Juan de Miraores,
resulta necesario regular un procedimiento, a través del
cual, los propietarios de edicaciones puedan regularizar
las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones

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