ORDENANZA Nº 297/MSJM - Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones y promoción de la inversión en el distrito

Fecha de disposición24 Junio 2015
Fecha de publicación24 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 24 de junio de 2015
555786
Que, el numeral 3.1. del inciso 3) del artículo 80°
de la Ley N° 27972, dispone como función especí ca
exclusiva de las municipalidades distritales, en materia
de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer del
servicio de limpieza pública determinando las áreas
de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el
aprovechamiento industrial de desperdicios;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3°
de la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, la
gestión de los residuos sólidos en el país tiene como nalidad
su manejo integral y sostenible, mediante la articulación,
integración y compatibilización de las políticas, planes,
programas, estrategias y acciones de quienes intervienen
en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando
los lineamientos de política de desarrollo local;
Que, según el artículo 10° de la Ley General de
Residuos Sólidos – Ley N° 27314, las municipalidades
distritales, son responsables por la prestación de los
servicios de recolección y transporte de los residuos
sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y
monumentos públicos en su jurisdicción;
Que, el inciso 2) del artículo 8° del Reglamento de la
Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, establece que tanto
las Municipalidades Provinciales como Distritales son
responsables por la gestión y el manejo de los residuos de
origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos
originados por otras actividades, asegurando una adecuada
prestación del servicio de limpieza pública, recolección y
transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar
la adecuada disposición nal de los mismos;
Que, es competencia de los órganos de plani cación
de las Municipalidades, en lo referente a la gestión de
residuos sólidos, formular los Planes Distritales de Gestión
de los Residuos Sólidos a corto, mediano y largo plazo
en concordancia con los Planes Integrales de Desarrollo
Metropolitano;
Que, teniéndose los pronunciamientos favorables de la
Subgerencia de Limpieza Pública, de la Gerencia de Gestión
Ambiental, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; resultaría atendible la
aprobación de la Ordenanza propuesta;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por los numerales 7) y 8) del artículo 9º y
artículos 39° y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Distrital , con el voto unánime
(trece) de los miembros presentes, y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprueba la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES, actualizado al 2015 que, como
Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza
y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de
la Municipalidad distrital de San Juan de Mira ores www.
munimsj.gob.pe.
Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza, así como para efectuar las acciones de
modi cación que requiera el Plan de Gestión y Manejo de
Residuos Sólidos.
Artículo Tercero.- DEROQUÉSE Y/O DÉJESE
sin efecto todas las disposiciones normativas y/o
administrativas que se opongan y/o contravengan a la
presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Limpieza
Pública y demás unidades orgánicas competentes, el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario O cial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1254346-1
Ordenanza que establece beneficios
para la regularización de edificaciones
y promoción de la inversión en el
distrito
ORDENANZA Nº 297/MSJM
San Juan de Mira ores, 17 de junio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha,
visto el Memorándum N° 2295-2015-GM-MDSJM, de fecha
16 de junio de 2015, de la Gerencia Municipal, mediante
el cual se adjunta Proyecto de Ordenanza Municipal sobre
Regularización de Licencias de Edi cación en el distrito
de San Juan de Mira ores, para su debate y rati cación
por el Concejo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 027-2015-CYL-SGOPCGT-
GDU-MDSJM, de fecha 23 de febrero del presente año,
la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control
del Territorio, remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano,
un Proyecto de Ordenanza que establece Bene cios
para la Regularización de las Licencias de Edi cación y
Promoción de la Inversión en el Distrito de San Juan de
Mira ores;
Que, mediante Memorándum N° 106-2015-MDSJM/
GDU, de fecha 25 de febrero de 2015, la Gerencia de
Desarrollo Urbano requiere a la Gerencia de Asesoría
Jurídica opinión Legal respecto al proyecto de Ordenanza
para la Regularización de las Licencias de Edi cación del
Distrito de San Juan de Mira ores;
Que, mediante Informe N° 109-2015-MDSJM/GAJ,
de fecha 18 de mayo de 2015, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, concluye señalando que, es de la opinión que
resulta procedente aprobar la Ordenanza que establece
bene cios para la regularización de edi caciones y
promoción de la inversión en el distrito; razón por la cual
dicho proyecto debe ser elevado al Concejo Municipal
para su deliberación y aprobación conforme al artículo 9°
inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, con Memorándum N° 1839-2015-GM-MDSJM,
de fecha 18 de mayo de 2015, de la Gerencia Municipal,
requiere a la Gerencia de Rentas emita informe técnico
respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Regularización
de Edi caciones en el distrito de San Juan de Mira ores;
Que, con Informe 071-2015-MDSJM/GR, de fecha
27 de mayo de 2015, la Gerencia de Rentas manifiesta
que de la revisión del citado proyecto se advierte que
los procedimientos y beneficios propuestos son de
competencia exclusiva de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, por lo que no corresponde a su despacho
emitir informe técnico al respecto, señalando que
como un medio de control sobre la recaudación
del mismo, podría incluirse dentro de sus órganos
competentes señalados en el artículo 4° del proyecto,
a la Subgerencia de Recaudación a efectos de que
realice el control del monto depositado por dichos
conceptos;
Que, mediante Informe N° 120-2015-GPP/MDSJM, de
fecha 12 de junio de 2015, la Gerente de Planeamiento
y Presupuesto concluye que el objetivo del presente
Proyecto de Ordenanza sobre regularizaciones de
edi caciones en el distrito de San Juan de Mira ores, es
establecer bene cios para la regularización de edi cación
y promoción de la inversión del distrito, asimismo
emite opinión técnica favorable para que el proyecto
sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación,
conforme al inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú modi cado por el artículo único de la Ley Nº
28607, establece que las municipalidades son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual
es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972;

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