DECRETO SUPREMO, Nº 277-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Auorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para proyectos de inversión pública de infraestructura vial-DECRETO SUPREMO-Nº 277-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-MTC, se aprueba la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la misma que estará conformada sobre la base de seis (06) líneas, entre las cuales se encuentra la Línea 2 que conecta el Este (Ate) y el Oeste (Callao);

Que, con fecha 28 de abril de 2014 se suscribe el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, el cual requiere para su implementación generar planes de desvíos en el Tramo o Tramos donde se ubique el referido proyecto, conforme a lo establecido en el numeral 6.74 de la Sección VI Inversiones Obligatorias y Pruebas de Puesta en Marcha del citado Contrato de Concesión;

Que, el literal a) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales, para financiar actividades y proyectos de inversión pública de infraestructura vial urbana, a fin de facilitar la ejecución de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; estableciéndose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; asimismo, establece que se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, a través de los Memorándums N°s. 976 y 929-2016-MTC/33.1 la Directora Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, adjunta los Informes N°s. 109 y 101-2016-MTC/33.4 del Jefe (e) de la Oficina de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR