RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 785-2016/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Modifican el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 785-2016/MINSA

Fecha de disposición07 Octubre 2016
Fecha de publicación07 Octubre 2016
600971
NORMAS LEGALES
Viernes 7 de octubre de 2016
El Peruano
/
al 22 de octubre de 2016, para los nes expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
citados profesionales en cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por
la empresa FARMINDUSTRIA S.A., a través del Recibo
de Ingreso detallado en los considerandos precedentes,
abonado a la Ocina de Economía de la Ocina General
de Administración, incluyendo la asignación por concepto
de viáticos, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje tarifa económica para 02 personas : US$ 1,549.53
(c/persona US$ 774.77 incluido TUUA)
- Viáticos por 10 días para 02 personas : US$ 7,400.00
(c/persona US$ 3,700.00 incluido gastos de instalación) -------------------------
TOTAL : US$ 8,949.53
Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
a la Ocina General de Recursos Humanos, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así
como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1438183-1
Modiican el Reglamento de la Ley Nº 23330,
Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de
Salud - SERUMS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 785-2016/MINSA
Lima, 5 de octubre del 2016
Visto, el Expediente Nº 16-090985-001, que contiene
el Informe 26-2016-AL-DGGDRH/MINSA de la
Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos
Humanos en Salud del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
establece que es ámbito de su competencia los Recursos
Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras,
dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada
ejecución y supervisión de las políticas nacionales y
sectoriales;
Que, el artículo XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842,
Ley General de Salud, establece que el Estado promueve la
investigación cientíca y tecnológica en el campo de la salud,
así como la formación, capacitación y entrenamiento de
recursos humanos para el cuidado de la salud;
Que, el literal h) del numeral 15.3 del artículo 15 de
la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las
Personas Usuarias de los Servicios de Salud, menciona
como uno de los derechos de las personas el ser atendida
por profesionales de la salud que estén debidamente
capacitados, de acuerdo con las necesidades de salud,
el avance cientíco y las características de la atención;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio
Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, establece
que el SERUMS será prestado por los profesionales de
las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de
la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito
indispensable para ocupar cargos en entidades públicas,
ingresar a los programas de segunda especialización
profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda
equivalente para estudios o perfeccionamiento;
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº
23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud
– SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-
SA, regula los requisitos que los profesionales de la salud
deben cumplir para realizar el SERUMS, señalando como
requisito en el literal g) de dicho artículo, el haber rendido
el Examen Nacional correspondiente;
Que, los artículos 113 y 114 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
establecen que la Dirección General de Gestión y
Desarrollo de Recursos Humanos en Salud es un órgano
de línea que depende del Despacho Viceministerial de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable
de los procesos de gestión y desarrollo de los recursos
humanos en salud y tiene entre sus funciones la de
proponer las normas en materia de gestión y desarrollo
de los recursos humanos en salud;
Que, mediante el informe del Visto la Dirección
General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos
en Salud propone modicar el literal g) del artículo 23 del
Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y
Urbano Marginal de Salud – SERUMS, con el propósito
de precisar que para realizar el SERUMS en el caso de
los profesionales de la salud, constituye requisito haber
aprobado el Examen Nacional correspondiente a cada
carrera, cuando dicho examen haya sido ocializado por
el Ministerio de Salud;
Que, en relación a los Exámenes Nacionales se debe
tener presente, que la formación de los profesionales de
las ciencias de la salud contribuye a la calidad y pertinencia
de la atención en salud y el desarrollo de la capacidad
resolutiva de los establecimientos de salud del Ministerio
de Salud, siendo la calidad condición irrenunciable en la
atención que se presta a los usuarios de los servicios de
salud;
Que, en este sentido, con la aprobación de los
Exámenes Nacionales se permite contar con información
relativa a la calidad y la eciencia de la educación recibida
por los alumnos, y a la vez establecer estrategias en la
articulación entre docencia, servicio e investigación, con
las entidades formadoras de profesionales de la salud, en
el marco de las políticas y planes sectoriales de salud;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA
señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las
disposiciones complementarias y las modicaciones al
Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y
Urbano Marginal de Salud - SERUMS;
Con la visación de la Directora General de la Dirección
General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos
en Salud, del Director General de la Ocina General de
Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro
de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la
Viceministra de Salud Pública, y;
De conformidad con lo previsto en el Decreto
del Ministerio de Salud, en el Decreto Supremo Nº 007-
2016-SA, Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 005-97-
SA, Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio
Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modicar el literal g) del artículo 23 del
Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural
y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado
por Decreto Supremo N° 005-97-SA y modicatorias,
conforme al texto siguiente:
“g) Es requisito para todos los profesionales de las
ciencias de la salud haber aprobado el Examen Nacional
correspondiente a cada carrera; tal requisito será exigible
cuando el examen sea ocializado mediante resolución
ministerial emitida por el Ministerio de Salud”.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Dirección General de Gestión y Desarrollo
de Recursos Humanos en Salud.
Artículo 3.- Encargar a la Ocina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución

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