RESOLUCION, Nº 37-2016-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento específico "Registro del Personal de los Operadores de Comercio Exterior" INTA-PE.24.04 (versión 1)-RESOLUCION-Nº 37-2016-SUNAT/5F0000

Fecha de publicación06 Octubre 2016
Fecha de disposición28 Septiembre 2016

Callao, 28 de setiembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 311-2005/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Carnés de Identificación del Personal de los Operadores de Comercio Exterior” INTA-PE.24.01 (versión 1);

Que es necesario aprobar un nuevo procedimiento que regule el registro, la renovación y revocación del registro del personal de los operadores de comercio exterior por la Administración Aduanera, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, y sus normas modificatorias;

Que, asimismo, el citado procedimiento prevé que los agentes de aduana, agentes marítimos y agentes de carga internacional puedan realizar dichos registros a través de medios electrónicos, para lo cual deben acceder al portal de la SUNAT con su clave SOL;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento específico “Registro del Personal de los Operadores de Comercio Exterior” INTA-PE.24.04 (versión 1)

Apruébase el procedimiento específico “Registro del Personal de los Operadores de Comercio Exterior” INTA-PE.24.04 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento específico “Carnés de Identificación del Personal de los Operadores de Comercio Exterior” INTA-PE.24.01

Derógase el procedimiento específico “Carnés de Identificación del Personal de los Operadores de Comercio Exterior” INTA-PE.24.01 (versión 1), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 311-2005/SUNAT/A.

Artículo 3 Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia el 5 de diciembre de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN

Intendente Nacional

Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero

Superintendencia Nacional Adjunta

de Desarrollo Estratégico

REGISTRO DEL PERSONAL

DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

CÓDIGO: INTA-PE.24.04

VERSIÓN: 1

  1. OBJETIVO

    Establecer el procedimiento para el registro del personal de los operadores de comercio exterior, o su renovación o revocación, conforme a la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes.

  2. ALCANCE

    Está dirigido a los operadores de comercio exterior que realizan el registro de su personal ante la Administración Aduanera; y al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria que interviene en el registro.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero (IGCA), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República, así como de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para los fines del presente procedimiento, se entiende por:

    1. Auxiliar: Al personal auxiliar o auxiliar de despacho registrado por el operador de comercio exterior.

    2. Carné de identificación: Al medio de identificación físico otorgado por la Administración Aduanera al personal registrado por el operador de comercio exterior.

    3. Clave SOL: Al conjunto de letras y números agrupados que conforman una identificación secreta que permite ser reconocido por los sistemas informáticos, en este caso por el sistema de la SUNAT.

    4. OCE: Al operador de comercio exterior autorizado por la Administración...

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