RESOLUCION, Nº 39-2016-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el Procedimiento Específico "Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación" INTA-PE.09.02 (versión 6)-RESOLUCION-Nº 39-2016-SUNAT/5F0000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2016

Callao, 30 de setiembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 12-2013/SUNAT/3A0000 se aprobó el procedimiento específico “Rectificación del Manifiesto de Carga y Operaciones Asociadas” INTA-PE.09.02 (versión 5);

Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, y hacer más eficiente y simplificado el sistema de control de las mercancías en el ingreso o salida del país, con la finalidad de asegurar el debido cumplimiento de las normas aduaneras que lo regula;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Sustitúyase la denominación del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga y operaciones asociadas” INTA-PE.09.02 (versión 5), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 12-2013/SUNAT/3A0000, por procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” INTA-PE.09.02.
Artículo 2 Apruébase el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” INTA-PE.09.02 (versión 6), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3 Derógase el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga y operaciones asociadas” INTA-PE.09.02 (versión 5), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 12-2013/SUNAT/3A0000.
Artículo 4 Las disposiciones contenidas en el procedimiento aprobado por la presente resolución entrarán en vigor conforme a la vigencia de los artículos de la Ley General de Aduanas y de su Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN

Intendente Nacional

Intendencia Nacional de Desarrollo

Estratégico Aduanero

Superintendencia Nacional Adjunta

de Desarrollo Estratégico

RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN

CÓDIGO: INTA-PE.09.02

VERSIÓN: 6

  1. OBJETIVO

    Establecer las actividades a realizarse en las intendencias de aduana de la República para el registro y trámite de la rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, documentos vinculados y los actos relacionados; e incorporación de documentos.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la SUNAT, a los operadores de comercio exterior, así como a los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

  3. RESPONSABILIDAD

    Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente de Gestión y Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.

  4. DEFINICIONES

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    ARM.- Actos relacionados al manifiesto de carga.

    Buzón SOL.- Es la sección ubicada dentro de “SUNAT Operaciones en Línea” donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como las comunicaciones de tipo informativo.

    Manifiesto de carga.- Comprende tanto al manifiesto de carga de ingreso y salida, como al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado, según corresponda

    OCE.- Transportistas o sus representantes en el país, agentes de carga internacional y almacenes aduaneros.

    SEP.- Solicitud electrónica con evaluación previa del manifiesto de carga...

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