RESOLUCION, Nº 39-2016-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el Procedimiento Específico "Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación" INTA-PE.09.02 (versión 6)-RESOLUCION-Nº 39-2016-SUNAT/5F0000
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Fecha de la disposición | 30 de Septiembre de 2016 |
Callao, 30 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 12-2013/SUNAT/3A0000 se aprobó el procedimiento específico “Rectificación del Manifiesto de Carga y Operaciones Asociadas” INTA-PE.09.02 (versión 5);
Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, y hacer más eficiente y simplificado el sistema de control de las mercancías en el ingreso o salida del país, con la finalidad de asegurar el debido cumplimiento de las normas aduaneras que lo regula;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT.
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero
Superintendencia Nacional Adjunta
de Desarrollo Estratégico
RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN
CÓDIGO: INTA-PE.09.02
VERSIÓN: 6
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OBJETIVO
Establecer las actividades a realizarse en las intendencias de aduana de la República para el registro y trámite de la rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, documentos vinculados y los actos relacionados; e incorporación de documentos.
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ALCANCE
Está dirigido al personal de la SUNAT, a los operadores de comercio exterior, así como a los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
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RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente de Gestión y Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.
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DEFINICIONES
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
ARM.- Actos relacionados al manifiesto de carga.
Buzón SOL.- Es la sección ubicada dentro de “SUNAT Operaciones en Línea” donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como las comunicaciones de tipo informativo.
Manifiesto de carga.- Comprende tanto al manifiesto de carga de ingreso y salida, como al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado, según corresponda
OCE.- Transportistas o sus representantes en el país, agentes de carga internacional y almacenes aduaneros.
SEP.- Solicitud electrónica con evaluación previa del manifiesto de carga...
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