Resolución nº 2946-2013-MP-FN de Fiscalía de la Nación, 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
Lima,
2 O
SEP
2013
VISTO
Y
CONSIDERANDO
Que,
mediante
Oficio
N"
2732-2013-MP-P,IFS-AMAZONAS
de
fecha
29
de
agosto
2013,
el
Presidente
de
Junta
de
Fiscales
Superiores
del
Distrito
Fiscal
de
Amazonas,
eleva
al
Despacho
de
la
Fiscalia
de
la
Nación,
la
solicitud
de
licencia
con
goce
de
haber,
formulada
por
el
doctor
Carlos
Eduardo
Llerena
Miranda,
Médico
Legista
de
la
División
Médico
Legal
II
-
Amazonas,
para
participar
en
el
evento
académico
denominado:
"VIII
Congreso
de
la
Sociedad
Iberoamericana
de
Derecho
Médico",
el
mismo
que
se
llevó
a
cabo
los
dias
20,
21
Y
22
de
setiembre
de
2013,
en
la
ciudad
de
Lima;
Que,
resulta
necesario
autorizar
la
participación
del
profesional
antes
mencionado,
por
lo
que
corresponde
otorgarle
licencia
con
goce
de
haber,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
21
°
del
Decreto
Legislativo
N"
052,
y
en
el
literal
a)
del
articulo
110°
del
Decreto
Supremo
N"
005-90-PCM,
"Reglamento
de
la
Ley
de
Bases
de
la
Carrera
Administrativa
y
Remuneraciones
del
Sector
Público";
Que,
el
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
la
presente
resolución,
no
irrogó
gasto
alguno
al
presupuesto
institucional
del
Ministerio
Público;
Con
el
visto
de
la
Secretaria
General
de
la
Fiscalia
de
la
Nación,
Gerencia
Central
de
la
Escuela
del
Ministerio
Público
"Dr.
Gonzalo
Ortiz
de
Zevallos
Roedel",
y;
En
uso
de
las
atribuciones
conferidas
por
el
del
Decreto
Legislativo
N"
052,
SE
RESUELVE:
ARTíCULO
PRIMERO.-
AUTORIZAR,
en
via
de
regularización,
la
participación
del
doctor
Carlos
Eduardo
Llerena
Miranda,
Médico
legista
de
la
División
Médico
legal
II
-
Amazonas,
para
participar
en
el
evento
académico
denominado:
"VIII
Congreso
de
la
Sociedad
Iberoamericana
de
Derecho
Médico",
el
mismo
que
se
llevó
a
cabo
los
dias
20,
21
Y
22
de
setiembre
de
2013,
en
la
ciudad
de
Lima,
CONCEDIÉNDOSElE
licencia
con
goce
de
haber,
del19
al
23
de
setiembre
de
2013.
ARTíCULO
SEGUNDO.-
FACULTAR
a
la
Presidencia
de
Junta
de
Fiscales
Superiores
del
Distrito
Fiscal
de
Amazonas,
en
coordinación
con
la
Jefatura
Nacional
del
Instituto
de
Medicina
legal y
Ciencias
Forenses
del
Ministerio
Público,
a
disponer
las
medidas
respectivas
a
fin
de
no
interferir
con
el
normal
funcionamiento
del
servicio
del
profesional
autorizado
en
el
artículo
primero
de
la
presente
resolución.
ARTíCULO
TERCERO.-
El
profesional
autorizado
mediante
la
presente
resolución,
deberá
presentar
un
informe
descriptivo
de
dos
(02)
páginas,
donde
señalará
cómo
los
conocimientos
adquiridos
redundarán
en
la
mejora
de
su
desempeño
en
el
trabajo,
el
mismo
que
se
remitirá
a
la
Escuela
del
Ministerio
Público
dentro
de
los
siete
(07)
dias
calendarios
siguientes
a
la
culminación
de
la
actividad.
ARTíCULO
CUARTO.-
El
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
la
presente
resolución,
no
irrogó
gasto
alguno
al
presupuesto
institucional
del
Ministerio
Público.

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