ORDENANZA, Nº 338/MSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Ordenanza que da inicio al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y de los Miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del distrito de San Juan de Miraflores-ORDENANZA-Nº 338/MSJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2016
600661
NORMAS LEGALES
Lunes 3 de octubre de 2016
El Peruano
/
tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones
y responsabilidades establecidas en la normativa vigente;
Que, estando a que el Concejo Municipal de San
Juan de Miraores estima pertinente declarar de interés
la promoción de la inversión privada en el distrito de San
Juan de Miraores, resulta necesario e indispensable para
continuar con ello, la adecuación del marco normativo
del distrito de San Juan de Miraores a esta nueva
normatividad vigente;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por numeral 8) del artículo y 40º de la
con el voto favorable de trece (unánime) miembros del
Concejo presentes, con dispensa del trámite de Lectura y
Aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA DE ADECUACIÓN A LA LEY MARCO
DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y
PROYECTOS EN ACTIVOS, PARA CONTINUAR CON
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- DECLARAR de interés público la
promoción de la inversión privada en el distrito de San
Juan de Miraores para el desarrollo de infraestructura
pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos,
proyectos de investigación aplicada y/o innovación
tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, en el
marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el órgano
máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada
es el Concejo Municipal, de conformidad con el Decreto
Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante
Artículo Tercero.- CREAR el Comité de Inversiones
de la Municipalidad de San Juan de Miraores como
órgano técnico especializado de promoción de la inversión
privada en el distrito de San Juan de Miraores, que de
conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224, queda
designado para desempeñarse como:
a) Organismo Promotor de la Inversión Privada
para los procesos de promoción bajo su competencia,
de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto
Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante
b) Órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los
procesos de promoción bajo competencia o encargados a
éste último, de acuerdo a las funciones establecidas en el
Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado
Artículo Cuarto.- El Comité de Inversiones se encuentra
facultado para llevar a cabo el proceso de promoción
de la inversión privada, que comprende la identicación
de oportunidades de inversión e inversionistas, la
evaluación de las iniciativas privadas y llevar a cabo
uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la
implementación de las modalidades de participación de la
inversión privada, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante
Los miembros que conforman el Comité de Inversiones
actuarán colegiadamente; sus funciones y facultades se
encuentran establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224
y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
410-2015-EF. Asimismo, el Comité de Inversiones cuenta
entre sus funciones las vinculadas a la fase de ejecución
contractual establecidas en el artículo 7º del Decreto
Legislativo Nº 1224.
El Comité de Inversiones deberá informar
semestralmente al Concejo Municipal el estado de los
procesos de promoción de la inversión privada, incluyendo
las iniciativas privadas presentadas. La Secretaría
Técnica del Comité de Inversiones será ejercida por la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo Quinto.- ENCARGAR al Alcalde la
designación de los miembros del Comité de Inversiones,
de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 410-2015-EF; autorizándosele a delegarles
las funciones que correspondan para regular, agilizar
y optimizar los procesos de promoción de la inversión
privada, con excepción de las funciones señaladas en el
artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 1224, reservadas
al Concejo Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el
literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la referida Ley.
La Entidad podrá contratar a expertos independientes
en materia de Asociaciones Publico Privadas a efectos
que conformen el Comité de Inversiones.
Artículo Sexto.- CONSTITUIR el Fondo Municipal de
Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraores - FOMPRI/MSJM.
Este Fondo está conformado por:
a) Fondos de la Cooperación Internacional.
b) Aportes presupuestales de la Municipalidad Distrital
de San Juan de Miraores.
c) El 2% del monto de inversión comprometido de
cada proceso adjudicado, el que será cancelado por el
adjudicatario antes de la suscripción del respectivo Contrato.
d) Otras fuentes que consiga el Comité de Inversiones.
Los recursos de FOMPRI/MSJM serán destinados
a nanciar todos aquellos gastos o costos imputables,
directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento
del proceso de promoción de la inversión privada a cargo
del Comité de Inversiones.
La Entidad nanciará los gastos en que incurra el
Comité de Inversiones por la ejecución de los procesos
de promoción de la inversión privada; los recursos
empleados deberán ser reembolsados con los recursos
propios que genere el FOMPRI/MSJM.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE SIN EFECTO
y demás disposiciones normativas y/o administrativas que
se opongan o contravengan a la presente Ordenanza.
Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias y reglamentarias que se requieran para
la ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente
Ordenanza, así como para reglamentar el trámite de
iniciativas privadas, iniciativas públicas, proyectos en
activos y demás procedimientos, de conformidad con el
Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”.
Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Ocial “El Peruano”; y su
publicación en el Portal de Transparencia Institucional de
la Municipalidad distrital de San Juan de Miraores (www.
munisjm.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1435819-1
Ordenanza que da inicio al Proceso
de Elección de los Representantes de
la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital (CCLD) y de
los Miembros de la Junta Directiva de las
Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo
Zonal (JV-CDZ) del distrito de San Juan de
Miraflores
ORDENANZA N° 338/MSJM
San Juan de Miraores, 20 de setiembre del 2016

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