ORDENANZA Nº 298/MSJM - Aprueban el Marco Normativo para el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de San Juan de Miraflores

Fecha de disposición24 Junio 2015
Fecha de publicación24 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 24 de junio de 2015 555789
Licencia y de la documentación técnica se entregarán al
administrado, los cuales constituyen título su ciente para
su inscripción registral.
8.4 En caso la edi cación a regularizar cumpla con
la normativa, pero presente observaciones subsanables
que se re eran a la representación grá ca de los planos;
éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo
subsanarlas en un plazo máximo de cinco (15) días
hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales
8.5 Si en la veri cación se observan transgresiones
a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras
que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad
y seguridad, el funcionario municipal comunicará al
administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el
caso, disponiendo las acciones pertinentes.
8.6 Subsanadas las observaciones, la Municipalidad,
en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizará
la veri cación que corresponda y de encontrarlo conforme
procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral
70.3 del artículo 70° del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA.
8.7 De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen
subsanado las observaciones; se procederá conforme a
lo establecido en el numeral 70.5 del artículo 70° del D.S.
N° 008-2013-VIVIENDA, según corresponda.
8.8 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 70.1
del artículo 70° del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, sin
pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica
el silencio administrativo positivo.
9 Demolición (Conforme al Art. 71 del D.S. N° 008-
2013 – Vivienda)
Aquellas edi caciones que no se hayan regularizado
al vencimiento del plazo establecido en el artículo 68°
de este Reglamento, serán materia de demolición por
la Municipalidad correspondiente, de conformidad con
lo previsto en el artículo 93° de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- Los procesos de regularización iniciados antes
de la vigencia de esta Ordenanza se seguirán de acuerdo a
sus normas, salvo que por pedido escrito del administrado se
acoja a las disposiciones de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza rige
por el plazo de ciento ochenta días a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario O cial “El Peruano”.
Segunda.- Queda derogada toda otra norma que se
oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía disponga la complementación y/o la
ampliación de la vigencia de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1254346-2
Aprueban el Marco Normativo para
el Tratamiento de la Promoción de la
Inversión Privada en el distrito de San
Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 298/MSJM
San Juan de Mira ores, 17 de junio del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha,
visto el Memorándum N° 2297-2015-GM-MDSJM, de
fecha 16 de junio 2015, de la Gerencia de Municipal y el
el Informe Legal Nº 145-2015-MDSJM/GAJ, de fecha 16
de junio del 2015, mediante el cual se eleva la propuesta
de Ordenanza que aprueba el Marco Normativo para el
Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el
distrito de San Juan de Mira ores;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de igual modo, según el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que mediante la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción
de la Inversión Descentralizada se establecen las normas
para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno,
promueva la inversión de manera descentralizada como
herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y
sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la Inversión
Privada y la Sociedad Civil;
Que, de acuerdo al artículo 3º del Decreto Legislativo Nº
1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público
- Privadas para la generación de empleo productivo y dicta
normas para la agilización de los procesos de promoción de
la inversión privada, modi cado por el artículo 1º de la Ley
Nº 30167, las Asociaciones Público - Privadas-APP son
modalidades de participación de la inversión privada en las que
se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología,
y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados,
con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener
infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar
los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado,
así como desarrollar proyectos de investigación aplicada
y/o innovación tecnológica, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el Reglamento de la presente norma;
Que, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 1012, en el caso de las
entidades públicas correspondientes a los niveles de
Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo
Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma
directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local
designado a tales efectos. El órgano máximo de estos
Organismos Promotores de la Inversión Privada es el
respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal;
Que, asimismo, el artículo 4° del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por el Decreto
Supremo N° 127-2014-EF, las modalidades de Asociación
Público Privada incluyen todos aquellos contratos en los
que se propicia la participación activa del sector privado,
tales como la concesión, asociación en participación,
contratos de gerencia, contratos de riesgo compartido,
contratos de especialización, así como cualquier otra
modalidad contractual permitida por ley. Las Asociaciones
Público Privadas pueden comprender bajo su ámbito,
de manera enunciativa, la infraestructura pública en
general, incluyendo redes viales, aeropuertos, puertos,
plataformas logísticas, la infraestructura urbana y de
recreación, la infraestructura penitenciaria, de riego, de
salud y de educación; los servicios públicos, como los de
telecomunicaciones, de energía y alumbrado, de agua y
saneamiento, u otros de interés social, relacionados a la
salud y el ambiente, como el tratamiento y procesamiento
de desechos, la educación, los proyectos de investigación
aplicada y/o innovación tecnológica, entre otros. Asimismo,
puede incluir la prestación de servicios vinculados a la
infraestructura, como sistemas de recaudación de peajes
y tarifas, y otros servicios públicos que requiera brindar el
Estado;
Que, según el artículo 40º de la citada Ley Orgánica
de Municipalidades, las ordenanzas de la municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de los cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley precitada
establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar,
modicar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos;

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