ORDENANZA, Nº 337, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho-ORDENANZA-Nº 337

Fecha de disposición02 Octubre 2016
Fecha de publicación02 Octubre 2016
600625
NORMAS LEGALES
Domingo 2 de octubre de 2016
El Peruano
/
señala que: “Los gobiernos locales organizan el ejercicio
de sus funciones ambientales, considerando el diseño y
la estructuración de sus órganos internos o comisiones,
en base a sus recursos, necesidades y el carácter
transversal de la gestión ambiental. Deben implementar
un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las
entidades públicas y privadas que desempeñan funciones
ambientales o que inciden sobre la calidad del medio
ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de
actuación del gobierno local”;
Que, el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013,
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente, establece que: “17.1) Los
gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el
ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones
Ambientales Regionales -CAR- y de las Comisiones
Ambientales Municipales -CAM-, respectivamente, 17.2)
El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de
los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de
la Política Ambiental Nacional, manteniendo estrecha
coordinación con ellas”;
Que, mediante Ordenanza Nº 089-2009-MLV, de fecha
30 de Octubre de 2009, se crea la Comisión Ambiental
Municipal del distrito de La Victoria, como la instancia de
gestión ambiental en la jurisdicción, incluyendo en dicho
documento las funciones de la comisión, conformación
de la comisión, representación de los miembros y la
elaboración de los instrumento de gestión;
Que, mediante Ordenanza Nº 238-2016/MLV, de
fecha 27 de Junio de 2016, se aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica
y Organigrama de la Municipalidad de La Victoria;
designando a la Gerencia de Servicios a la Ciudad como
Gerencia de Gestión Ambiental;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2016-
A/MLV, de fecha 27 de Junio de 2016, se aprueba el
Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM)
del Distrito de La Victoria;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 539-2016-A/
MLV, de fecha 10 de Agosto de 2016, se reconoce a los
miembros titulares y alternos de la Comisión Ambiental
Municipal del Distrito de La Victoria;
Que, mediante Informe Nº 01-2016-CAM-MLV, de
fecha 18 de Agosto de 2016, el Presidente de la Comisión
Ambiental Municipal solicita la aprobación de los
instrumentos de gestión ambiental del distrito: Diagnóstico
Ambiental Local, Política Ambiental Local, Plan de Acción
Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local; los mismos
que han sido validados por los miembros integrantes de
la Comisión Ambiental Municipal del Distrito y formulados
en el marco del sistema nacional y regional de gestión
ambiental;
Que, mediante Informe Nº 110-2016-SGPDO-GPP/
MDLV, de fecha 25 de Agosto de 2016, el Subgerente
de Planeamiento y Desarrollo Organizacional opina que
los instrumentos de gestión ambiental elaborados por
la Comisión Ambiental Municipal, se articulan con las
políticas ambientales tanto de carácter metropolitano
así como lo establecido en el Plan de Desarrollo Local
Concertado del Distrito; y que su aprobación permitirá
contar con lineamientos en materia ambiental que den
claridad a medida que mitiguen los efectos del cambio
climático, residuos sólidos, entre otros, y así mejorar la
calidad ambiental en el distrito;
Que, mediante Informe Nº 488-2016-GAJ/MDLV,
de fecha 29 de Agosto de 2016, el Gerente de Asesoría
Jurídica opina por la procedencia de la aprobación
mediante Ordenanza los instrumentos de gestión
ambiental que son: a) El Diagnóstico Ambiental Local, b)
La Política Ambiental Local, c) El Plan de Acción Local
Ambiental y d) La Agenda Ambiental Local, recomendando
poner en consideración del concejo municipal a efectos de
que delibere su aprobación en ejercicio de la facultad que
le conere el numeral 8), Artículo 9º de la Ley Nº 27972
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES
EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL Artículo 9º DE
LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – LEY Nº
27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD
DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA
SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA
DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN
DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS
DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE LA
VICTORIA
Artículo Primero.- Aprobar el Diagnóstico Ambiental
Local del Distrito de La Victoria que como anexo forma
parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Aprobar la Política Ambiental
Local del Distrito de La Victoria que como anexo forma
parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- Aprobar el Plan de Acción
Ambiental Local del Distrito de La Victoria que como
anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- Aprobar la Agenda Ambiental Local
del Distrito de La Victoria que como anexo forma parte
integrante de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar a Gerencia Municipal,
Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, la Comisión Ambiental Municipal y
demás órganos competentes el efectivo cumplimiento y
ejecución de los instrumentos de gestión, de acuerdo a
sus competencias y atribuciones.
Artículo Sexto.- Facultar al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía efectúe las modicaciones
y/o adecuaciones que correspondan para el mejor
cumplimiento del plan aprobado en el artículo precedente.
Artículo Sétimo.- Encargar a Secretaria General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Ocial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la
Información la publicación de la Presente Ordenanza y el
texto completo de los instrumentos de gestión aprobados
en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria
www.munilavictoria.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1436082-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza que otorga beneficios
tributarios y no tributarios en la jurisdicción
del distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 337
San Juan de Lurigancho, 28 de setiembre de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de setiembre
de 2016, el Memorándum Nº 01493-2016-GM/MDSJL
de fecha 26 de setiembre de 2016, de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 051-2016-GAT/MDSJL de fecha
12 de setiembre de 2016, y Memorándum Nº 465-2016-
GAT/MDSJL de fecha 21 de setiembre de 2016, ambos
de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe
Nº 0330-2016-GP/MDSJL de fecha 20 de setiembre
de 2016 de la Gerencia de Planicación, el Informe Nº
055-2016-SGECT-GAT/MDSJL de fecha 09 de agosto
de 2016, de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva
Tributaria, el Informe Nº 515-2016-SGCOyS-GDE/MDSJL
de fecha 21 de setiembre de 2016 de la Sub Gerencia
de Control, Operaciones y Sanciones, el Informe Nº
128-2016-SGECA/GDE/MDSJL de fecha 22 de setiembre
de 2016, de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva

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