ORDENANZA, Nº 366-2016-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Establecen el programa de incentivos y beneficios tributarios 2016-ORDENANZA-Nº 366-2016-MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2016

Carabayllo, 26 de septiembre de 2016

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARABAYLLO

VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha, la Carta Nº 013-CEPyP/MDC de fecha 21 de Septiembre de 2016, adjunta El Dictamen Nº 009-2016-CEPP/MDC, de fecha 21 de Septiembre de 2016, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual Dictaminan Opinar favorablemente sobre “El Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios en el Distrito de Carabayllo”;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º y el numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley;

Que, en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú establece que “Que las Ordenanzas tienen rango de Ley”;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por el D.S. Nº 133-2013-EF, establece que, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del T.U.O. del precitado Código Tributario, establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha visto por conveniente establecer un beneficio tributario, por cuanto se ha detectado que existen contribuyentes omisos y subvaluadores al pago de sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria Municipal, lo cual ha generado un alto índice de morosidad por parte de los contribuyentes;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación...

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