RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 376-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio, del proyecto de Decreto Supremo por el cual se establecen "Medidas para fortalecer el control y vigilancia de la actividad extractiva para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta" y su Exposición de Motivos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 376-2016-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2016

Lima, 30 de setiembre de 2016

VISTOS: El Informe N° 075-2016-PRODUCE/DTS-jcordovac de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe N° 353-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,

CONSIDERANDO:

Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;

Que, a fin de salvaguardar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, el numeral 3 del artículo 76 de la acotada Ley General de Pesca prohíbe, entre otros, realizar actividades extractivas de ejemplares en tallas menores a las establecidas;

Que, el numeral 6 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y modificatorias, en adelante el Reglamento, tipifica la infracción de exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los establecidos o los porcentajes de captura de las especies asociadas o dependientes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se aprueba la relación de Tallas Mínimas de Captura y Tolerancia Máxima de Ejemplares Juveniles para extraer los principales Peces Marinos estableciendo como talla mínima de captura del recurso Anchoveta 12 cm de longitud total y el porcentaje de tolerancia máxima de captura en tallas menores a la establecida de dicho recurso en 10%;

Que, por Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE se dictaron medidas para fortalecer las actividades de supervisión de la pesca en el ámbito marítimo, incluyendo la implementación del Programa de Inspectores a Bordo y la obligación de los titulares de los permisos, sus patrones y/o tripulación de informar con la celeridad del caso a las autoridades...

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