SEPARATA ESPECIAL.Ordenanzas Nº 332-MDSJL y 336-MDSJL, y Acuerdo de Concejo Nº 297.Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO SEPARATA ESPECIAL ACUERDO DE CONCEJO Nº 297 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 332-MDSJL ORDENANZA Nº 336 -MDSJL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2016
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
SEPARATA ESPECIAL
ACUERDO DE CONCEJO Nº 297
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA Nº 332-MDSJL
ORDENANZA Nº 336 -MDSJL
TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Sábado 1 de octubre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Sábado 1 de octubre de 2016 /
El Peruano
600436 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 297
Lima, 15 de setiembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre de 2016 el Of‌i cio Nº 001-090-00008360 de 2 de
setiembre de 2016 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratif‌i cación
de la Ordenanza Nº 332 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que aprueba los procedimientos
administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de dicha municipalidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las
ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las Municipalidades
Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el
27 de junio de 2011, modif‌i cada por la Ordenanza Nº 1833 publicada el 19 de diciembre del año 2014, la municipalidad
distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratif‌i cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos que lo sustentan, con carácter de Declaración Jurada,
sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias y atribuciones,
previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de Ratif‌i caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el
Informe Nº 266-181-00000380, según el cual se pronunció favorablemente sólo respecto a 99 de derechos de trámite que
corresponde a un total de 97 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se encuentran
listados en el Anexo A del referido Informe, cuyos costos han sido sustentados, no encontrándose incluidos en dicho
Anexo 66 trámites correspondientes a 103 derechos de trámite, relacionados principalmente a procedimientos de
Edif‌i caciones y Habilitaciones Urbanas, en la medida que no se han remitido sus estructuras de costos que sustentan
la determinación de los respectivos derechos de trámite, y en otros casos no se adecúan a la normativa vigente, por lo
que se deberá exhortar a la municipalidad distrital para que adecúe dichos procedimientos y/o servicios exclusivos a la
normativa vigente, en lo que corresponda.
Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en
las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833, la Ley Nº 27444 y modificatorias, el Texto único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 30230, el D.S. Nº 064-2010-
PCM, las Leyes Nº 28976, Nº 29022, Nº 29090 y modificatorias, el D.S. Nº 058-2014-PCM, entre otros dispositivos,
debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano, en los portales institucionales
y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PCSE, en aplicación del Artículo 38.3 de la Ley Nº 27444 y
modificatorias.
Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos
de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del Informe en mención, f‌i nanciará el 89.35%
aproximadamente de los costos por la prestación de los mismos y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos
que perciba dicha entidad
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de
Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 137-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 332 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho,
solamente en lo que se ref‌i ere a 99 de derechos de trámite que corresponde a un total de 97 procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000380 del
Área Funcional de Ratif‌i caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, que forma parte integrante del presente Acuerdo, en la medida que su establecimiento se ha efectuado de
conformidad con: i) las normas que def‌i nen las competencias municipales; ii) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; iii) Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones y modif‌i catorias, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC; iv) Entre otras
vinculadas con el establecimiento de los procedimientos y servicios; y v) El Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM
que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos comprendidos en el TUPA, entre
otras normas aplicables al caso.

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