RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 331-2016-EF/52, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 331-2016-EF/52
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2016 |
Lima, 28 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se constituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas el Fondo de Deuda Soberana, con un aporte inicial hasta por el equivalente al 1% (uno por ciento) del valor total de los bonos soberanos en circulación, con cargo a los saldos presupuestales de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2013, con el objetivo de contribuir a un mayor dinamismo del mercado secundario de obligaciones del Tesoro Público en moneda local;
Que, en mérito a lo dispuesto en dicha norma legal, a través de la Resolución Ministerial N° 434-2014-EF/52 se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 213-2016-EF/52, se aprobó el documento denominado “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2016 – 2019”, que incluye el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda correspondiente al año 2017, el cual dispone que se implementará la gestión del Fondo de Deuda Soberana con el objetivo de contribuir a dinamizar el mercado de deuda pública;
Que, de otro lado, de acuerdo con el literal p) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizada a efectuar todo tipo de operaciones financieras que contribuyan al desarrollo del mercado de valores, incluyendo la recompra y reventa incondicional de letras y bonos ya emitidos por el Gobierno Nacional, entre otras operaciones;
Que, se ha considerado conveniente establecer que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ejerza control directo sobre el desarrollo y la evolución del Fondo de Deuda Soberana, para lo cual es necesario adecuar su ámbito de acción, así como diversas disposiciones del citado Reglamento Operativo;
Que, en tal sentido, se requiere derogar la Resolución Ministerial N° 434-2014-EF/52 que aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana y aprobar un nuevo Reglamento Operativo;
De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias, y el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;
SE RESUELVE:
El texto del Reglamento Operativo que se aprueba en el artículo precedente, debe publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
Establecer el marco general para el funcionamiento del Fondo de Deuda Soberana (FDS) constituido en el Ministerio de Economía y Finanzas en el...
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