RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 350-2016-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Modifican la R.M. Nº 286-2016-MC, sobre delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado a diversos funcionarios-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 350-2016-MC

Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha de disposición28 Septiembre 2016

Lima, 28 de setiembre de 2016

VISTOS: los Informes N° 105-2016-OGA/SG/MC de fecha 8 de setiembre de 2016 y N° 112-2016-OGA/SG/MC de fecha 15 de setiembre de 2016, de la Oficina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de la nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 286-2016-MC de fecha 3 de agosto de 2016, entre otras, se delegó facultades en materia de contrataciones del Estado, modificadas mediante Resolución Ministerial N° 302-2016-MC de fecha 22 de agosto de 2016;

Que, mediante los documentos de Visto, la Oficina General de Administración propone la delegación de facultades en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350- 2015-EF, indicando que ello resulta...

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