DECRETO SUPREMO, Nº 019-2016-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30472, Ley que dispone la Creación, Implementación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE)-DECRETO SUPREMO-Nº 019-2016-MTC

Fecha de disposición28 Septiembre 2016
Fecha de publicación28 Septiembre 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 58, establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de servicios públicos e infraestructura;

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el literal d) del artículo 4, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones;

Que, la Ley Nº 30472, Ley que dispone la Creación, Implementación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), tiene como finalidad, orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización, difusión y análogos de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones; disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Final, su reglamentación a cargo del Poder Ejecutivo;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las disposiciones que reglamentan la Ley Nº 30472, Ley que dispone la Creación, Implementación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE);

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 30472, Ley que dispone la Creación, Implementación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE);

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30472, Ley que dispone la Creación, Implementación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE) que consta de catorce Artículos, comprendidos en cinco Capítulos y siete Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30472

LEY QUE DISPONE LA CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

DE MENSAJERÍA DE ALERTA TEMPRANA

DE EMERGENCIAS (SISMATE)

CAPÍTULO

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), así como las responsabilidades de las entidades involucradas y de las empresas operadoras.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente norma es de aplicación y observancia obligatoria por parte de las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 3 Términos, abreviaturas y definiciones

3.1 Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

  1. CAP o Common Alerting Protocol: Es el formato estándar definido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones para el intercambio de alertas de emergencia y advertencias públicas sobre todo tipo de redes.

  2. CBC o Cell Broadcast Center: Es la interfaz de comunicación que permite la interconexión entre la PIA y la red de las empresas operadoras.

  3. Centro de Operaciones de Emergencia del MTC: Es el instrumento que funciona de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de información procesada para la oportuna toma de decisiones en el Sector Transportes y Comunicaciones, conforme a la normativa del SINAGERD.

  4. Centro de Operaciones de Emergencia Nacional: Es el instrumento que funciona de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de información procesada para la oportuna toma de decisiones en el ámbito nacional, conforme a la normativa del SINAGERD.

  5. DGCSC: Es la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC.

  6. Difusión Celular o Cell Broadcast: Es una funcionalidad de la tecnología móvil que permite la entrega de mensajería simultánea a múltiples usuarios en un área específica.

  7. Empresa Operadora: Es el titular de una concesión para prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles.

  8. Equipo terminal: Es el dispositivo móvil en el cual termina un circuito de telecomunicaciones y que permite al usuario el acceso a la red.

  9. Facilidades necesarias: Todas aquellas actividades que resulten necesarias para la adecuada implementación del SISMATE, incluyendo el acceso a instalaciones y equipamiento (hardware y software).

  10. INDECI: Es el Instituto Nacional de Defensa Civil.

  11. ID de celda: Es la información de ubicación georreferenciada de las celdas o estaciones base de las redes de las empresas operadoras.

  12. Ley: Es la Ley Nº 30472, Ley que dispone la Creación, Implementación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE).

  13. Mensaje: Es el mensaje de alerta, así como aquellos mensajes enviados durante y después de una emergencia así como los de cancelación de emergencias.

  14. MTC: Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  15. Organismo Adscrito al Gobierno Nacional: Son las instituciones que realizan funciones de conocimiento, vigilancia permanente y en tiempo real de las amenazas, servicios de seguimiento y alerta, según la normativa del SINAGERD.

  16. PIA: Es la Plataforma Inteligente de Alertas, e incluye al equipamiento (hardware y software) que cuenta con una base de datos actualizada de la ubicación de las estaciones de los servicios públicos móviles, que se actualiza automáticamente a través del CBC. La plataforma envía los Mensajes sobre cualquier medio de comunicación...

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