LEY, Nº 30472, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE)-LEY-Nº 30472
Fecha de disposición | 28 Junio 2016 |
Fecha de publicación | 28 Junio 2016 |
590977
NORMAS LEGALES
Martes 28 de junio de 2016
El Peruano
/
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30472
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA CREACIÓN,
IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE MENSAJERÍA
DE ALERTA TEMPRANA DE EMERGENCIAS
(SISMATE)
Artículo 1. Creación del Sistema de Mensajería de
Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE)
Dispónese la creación, implementación, operación
y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta
Temprana de Emergencias (SISMATE), como ordenamiento
centralizado de comunicación masiva cuya nalidad es
orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de
manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un
desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando
canales de control, señalización, difusión y análogos de las
redes y servicios públicos de telecomunicaciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la presente Ley
La presente Ley es de aplicación y observancia
obligatoria por parte de las entidades de administración
pública denidas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, y por las personas naturales o
jurídicas que cuentan con títulos habilitantes para prestar
servicios públicos de telecomunicaciones.
Artículo 3. Competencias de las entidades públicas
involucradas
3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(MTC) está a cargo de la implementación, operación y
mantenimiento del SISMATE.
3.2 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en
el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley 29664,
Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres (SINAGERD) y su reglamento, adopta las
medidas necesarias para denir o validar el contenido de
los mensajes de alerta a la población objetivo, así como
dispone oportunamente la difusión de los mensajes de
alerta a la población a través del SISMATE.
Artículo 4. Responsabilidades del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones
Corresponde al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones lo siguiente:
a) Garantizar la interoperabilidad con el sistema de
comunicación integrado prevista en la primera disposición
complementaria nal de la Ley 29924, Ley que Sanciona la
Realización de Llamadas Malintencionadas a las Centrales
Telefónicas de Emergencias y Urgencias, referido al
número único de emergencias y urgencias a nivel nacional.
b) La identicación de los niveles de seguridad y
respaldo necesarios para el correcto funcionamiento del
SISMATE.
Artículo 5. Responsabilidades de titulares de
concesión
Corresponde a los titulares de concesiones para prestar
servicios públicos de telecomunicaciones lo siguiente:
a) Realizar las adecuaciones que resulten necesarias
para la instalación del equipamiento (hardware y software),
la instalación de las interfaces respectivas que garanticen
una adecuada conectividad, funcionamiento y oportuna
transmisión de los mensajes del SISMATE en sus redes;
de acuerdo a las disposiciones que dicte el MTC.
b) Brindar al MTC las facilidades necesarias para el
acceso a sus redes, a n de implementar el SISMATE,
así como para vericar la operatividad y funcionamiento
de sus redes.
c) Proveer al MTC y al INDECI de la información
técnica necesaria para la implementación y operación del
SISMATE.
d) Asegurar que los terminales móviles que se pongan
a disposición de sus abonados posean la funcionabilidad
cell broadcast u otra que el MTC determine, para el
adecuado funcionamiento del SISMATE.
e) Otras que en ejercicio de sus competencias
disponga el MTC.
Los titulares de concesiones para prestar servicios
públicos de telecomunicaciones se encuentran prohibidos
de cobrar al usuario o abonado concepto alguno por la
transmisión de los mensajes de alerta generados por el
SISMATE.
Artículo 6. Financiamiento
La implementación, operación y mantenimiento
del SISMATE, en lo que se reere a las actividades
y proyectos propios del Estado, se nancia con el
presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, así como con la aplicación de recursos
procedentes del canon derivado de la utilización del
espectro radioeléctrico, a que se reere el artículo 60 del
Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones;
por lo que la ejecución de esta ley no demanda recursos
adicionales del tesoro público.
Corresponde a los titulares de concesiones para
prestar servicios públicos de telecomunicaciones el
nanciamiento de las responsabilidades establecidas en
la presente Ley, de las actividades de mantenimiento y
operatividad relacionada, así como de los costos de
adecuación involucrados.
Artículo 7. Potestad sancionadora y tipicación de
infracciones
El MTC supervisa el cumplimiento de la presente
Ley y ejerce la potestad sancionadora respecto de las
conductas tipicadas como infracciones administrativas.
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Fe de Erratas Ordenanza Nº 435MSI 591098
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ROSA
Ordenanza Nº 441MDSR.- Derogan la Ordenanza
Nº 422MDSR que reguló la instalación de antenas y
estaciones de radiocomunicaciones para la prestación
de servicios públicos en telecomunicaciones en el distrito
591098
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza Nº 541MSS.- Aprueban Ordenanza que
promueve espacios verdes en ediicaciones 591099
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Ordenanza Nº 0072016MDS/A.- Aprueban la
modiicación del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de la Municipalidad, incorporando la función de
sanidad animal 591102
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba