RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 371-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Disponen el inicio de la temporada de pesca del recurso perico o dorado-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 371-2016-PRODUCE

Fecha de disposición27 Septiembre 2016
Fecha de publicación28 Septiembre 2016

Lima, 27 de setiembre de 2016

VISTOS: El Oficio N° 847-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 344-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 237-2016-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prescribe que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca; asimismo, el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios, sobre la base del sustento técnico científico correspondiente, mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 245- 2014-PRODUCE, se estableció la temporada de pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de abril de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de mayo hasta el 30 de setiembre de cada año; asimismo, la citada Resolución Ministerial dispuso que el período de vigencia de la temporada de pesca y de la veda de dicho recurso, podrá ser...

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