ACUERDO, Nº 1280-2016/GRP-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Aceptan donación dineraria para ser destinada al Proyecto: “Manejo Integral Binacional de Cuencas Hidrográficas Transfronterizas como Medidas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático - Agua sin Fronteras”-ACUERDO-Nº 1280-2016/GRP-CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2016

Piura, 21 de setiembre de 2016

VISTO:

Memorando Nº 928-2016/GRP-480000 (24.08.2016); Informe Nº 143-2016/GRP-450000-450300-LSCH (26.08.2016); Informe Nº 071-2016/GRP-450000 (29.08.2016); Informe Nº 148-2016/GRP-450000-450300-LSCH (01.09.2016); Informe Nº 650-2016/GRP-450000 (01.09.2016); Memorando Nº 2097-2016/GOB.REG.PIURA-410000 (01.09.2016); Informe Nº 2437-2016/GRP-460000 (05.09.2016); Dictamen Nº 018-2016/GRP-CR-CPPyAT (20.09.2016);

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en el artículo 191º, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que: “Los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su artículo 15º literal a) establece como atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, asimismo, la norma antes señalada en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en el artículo 42.1 señala: “Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generan como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto...

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