DECRETO SUPREMO, Nº 261-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Decreto Supremo Nº 005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados-DECRETO SUPREMO-Nº 261-2016-EF
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 23 de Septiembre de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, establece beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados que realicen las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, para su consumo en estos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-99-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados, estableciendo la definición de Empresa Petrolera como aquella empresa que cuenta con una o más plantas de refinación y/o de abastecimiento de petróleo crudo y derivados, así como de gas natural y derivados, que se constituya como distribuidor mayorista en los departamentos de Loreto, Ucayali y/o Madre de Dios;
Que, resulta necesario modificar el citado Decreto Supremo, a fin de promover la participación de una mayor cantidad de agentes de comercialización de los productos objeto de los beneficios tributarios en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Modifíquese el literal b) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:
Artículo 1.- DEFINICIONES
Para efecto del presente reglamento, se entiende por:
(…)
b) Empresa Petrolera: Empresa que cuenta con una o más plantas de refinación y/o de abastecimiento de petróleo crudo y derivados, así como de gas natural y derivados, que se constituya como distribuidor mayorista en los departamentos de Loreto, Ucayali y/o Madre de Dios. Para el caso del gas licuado de petróleo no se requiere que se constituya como distribuidor mayorista.
(…)
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba