DECRETO SUPREMO, Nº 261-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Decreto Supremo Nº 005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados-DECRETO SUPREMO-Nº 261-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, establece beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados que realicen las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, para su consumo en estos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-99-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados, estableciendo la definición de Empresa Petrolera como aquella empresa que cuenta con una o más plantas de refinación y/o de abastecimiento de petróleo crudo y derivados, así como de gas natural y derivados, que se constituya como distribuidor mayorista en los departamentos de Loreto, Ucayali y/o Madre de Dios;

Que, resulta necesario modificar el citado Decreto Supremo, a fin de promover la participación de una mayor cantidad de agentes de comercialización de los productos objeto de los beneficios tributarios en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Modifíquese el literal b) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF

Modifíquese el literal b) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:

Artículo 1.- DEFINICIONES

Para efecto del presente reglamento, se entiende por:

(…)

b) Empresa Petrolera: Empresa que cuenta con una o más plantas de refinación y/o de abastecimiento de petróleo crudo y derivados, así como de gas natural y derivados, que se constituya como distribuidor mayorista en los departamentos de Loreto, Ucayali y/o Madre de Dios. Para el caso del gas licuado de petróleo no se requiere que se constituya como distribuidor mayorista.

(…)

Artículo 2 Vigencia y Refrendo
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