ACUERDO, Nº 055-2016/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Declaran de interés público la propuesta de Iniciativa Privada presentada por la Empresa Supermercados Peruanos S.A. denominada "Parque Manhattan"-ACUERDO-Nº 055-2016/MC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2016

Comas, 2 de setiembre del 2016

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; El Expediente Nº 36316.2016 de fecha 26 de Agosto del 2,016, que promueve el Recurso de Reconsideración presentado por Regidores miembros del Concejo Distrital de Comas, contra el Acuerdo de Concejo Nº 051-2016/MC de fecha 24 de Agosto del 2,016; El Dictamen Nº 001-2016-CAJ/MC, de fecha 01 de Setiembre del 2016, de la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas, referente al Recurso de Reconsideración formulado contra el mencionado Acuerdo de Concejo; y, el total de los actuados respecto de la solicitud de Declarar de Interés Público de la Iniciativa Privada “Parque Manhattan” presentada por Supermercados Peruanos S.A, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración”;

Que, con fecha 11 de febrero de 2015, la empresa Supermercados Peruanos S.A debidamente representada por la empresa Urbi Propiedades S.A. presentó ante la Municipalidad Distrital de Comas, la Iniciativa Privada denominada “Parque Manhattan”, para la ejecución de un proyecto de renovación urbana que involucra el desarrollo, operación y mantenimiento de un Área Comercial, en un área referencial de 7,667 m² que forma parte del predio en donde se ubica el “Parque Manhattan” de dominio de la Municipalidad Distrital de Comas. Asimismo, la citada Iniciativa Privada comprende que por instrucciones de la Municipalidad de Comas se constituirá un Fideicomiso de Administración por un plazo preliminar de 2 años o por periodo en que se cumpla la finalidad del fideicomiso, en cuya cuenta recaudadora se efectuaran los depósitos de los fondos que correspondan a la retribución a favor de la Municipalidad. Asimismo, en dicho fideicomiso de administración será establecido que los recursos depositados en el mismo estarán destinados para: (i) Recuperar las pistas, veredas y parques de la Urbanización San Felipe del Distrito de Comas, y (ii) Ejecutar obras de remozamiento y recuperación del Parque Manhattan. Sin perjuicio de constituir el fideicomiso, el depósito de los fondos en la cuenta recaudadora se efectuará una vez se cuente con la correspondiente licencia de obra.

Que, la empresa ha propuesto la siguiente modalidad contractual: “Un Contrato de Constitución de Derecho de Superficie para la ejecución de un Proyecto de Inversión Privada”.

Que, mediante Acta de reunión de fecha 19 de noviembre del año 2015, el Comité Especial de Promoción de la Inversión – CEPRI de la Municipalidad de Comas designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 1140-2015/MC, determinó que la mencionada Iniciativa Privada cumplió con todas las exigencias documentarias establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, razón por la que decidió admitir a trámite la misma y comunicarlo a la empresa proponente.

Que, según Acta de reunión del 02 de diciembre del 2015, el Comité Especial de Promoción de la Inversión – CEPRI de la Municipalidad de Comas determinó los cambios al contenido y diseño de la Iniciativa Privada, efectuando la comunicación a la empresa proponente a través de la Carta Nº 002-2015-CEPRI, de fecha 07 de diciembre de 2015, y otorgando el plazo que el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF establecen, para que dicha empresa exprese formalmente su conformidad a la propuesta de cambios. Dicho plazo es de quince (15) días hábiles.

Que, con Carta UPC Nº 078/15 de fecha 23 de diciembre de 2015, la empresa Supermercados Peruanos S.A, debidamente representada por la empresa Urbi Propiedades S.A, dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme a lo establecido en el Numeral 22.3 del artículo 22º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, expresó formalmente su conformidad a la propuesta de cambios o modificaciones establecidas por el Comité Especial de la Municipalidad de Comas, solicitando además se le conceda el plazo de veinte (20) días hábiles para poder integrar todos los cambios en su solo documento denominado “Texto Integrado de Iniciativa Privada”.

Que, mediante Carta Nº 019-2015-CEPRI, de fecha 31 de diciembre de 2015 notificada a la empresa proponente el día 04 de enero de 2016, el Comité Especial de la Municipalidad de Comas, otorgó el plazo solicitado de veinte (20) días hábiles para que se incorporen todos y cada uno de los cambios aceptados al diseño original del Proyecto contenido en la Iniciativa Privada.

Que, a través de la Carta UPC Nº 003/16 de fecha 15 de enero de 2016, la empresa Supermercados Peruanos S.A, debidamente representada por la empresa Urbi Propiedades S.A, dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles que le fueron otorgados, presento la Iniciativa Privada Integrada que contiene todos y cada uno de los cambios que le fueron solicitados por el Comité Especial, razón por la cual se continuo con la siguiente etapa del procedimiento regulado en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, debiendo poner a consideración del Concejo Municipal de Comas, en su condición de Máximo Organismo Promotor de la Inversión Privada del Distrito, la declaración de interés del Proyecto contenido en la mencionada Iniciativa Privada.

Que, según el Acta de Reunión de fecha 08 de Marzo del 2016, se tiene que el Comité Especial de Promoción de la Inversión CEPRI de la Municipalidad Distrital de Comas se reunió con el fin de revisar la Iniciativa Privada Integrada presentada por la Empresa Supermercados Peruanos S.A. a través de la Carta UPC Nº 003/16 de fecha 15 de enero de 2016, concretamente se revisó y verifico los cambios que se propusieron que figuran en el Acta lo que comprende lo siguiente:

- La ejecución de un proyecto de renovación urbana que permitirá al distrito de Comas proveer a sus habitantes del acceso a espacios de recreación y deporte, así como zonas comerciales.

- El monto referencial del Proyecto de Inversión, es de S/. 56.7 millones incluido IGV).

- Preliminarmente en el Área Comercial se desarrollará un Supermercado, Locales Menores, Cines, Patio de Comida y Estacionamientos.

- El plazo del Contrato será de cuarenta (40) años, al término del cual, todas la(s) construcción(es) sobre el Área Comercial se transferirán a título gratuito a favor de la Municipalidad

- La retribución que se pagará a favor de la Municipalidad Distrital de Comas, consistirá en:

. Un pago por adelantado de la renta por el derecho de superficie, que será depositado en un Fideicomiso de Administración por un monto ascendente a S/. 5’500,000.00 (Cinco Millones, Quinientos Mil con 0/100 Soles), que equivale al 61.5% de la Renta traída a valor presente.

. Un pago por el monto de S/. 2’720,000.00 (Dos Millones Setecientos Veinte Mil con 0/100 Soles) para la realización de obras de rehabilitación y mejoramiento en el Parque Manhattan que serán depositados el correspondiente Fideicomiso de Administración, conforme a lo establecido en la Propuesta Técnica contenida en la Iniciativa Privada integrada.

. Un pago mensual ascendente a S/. 18,000.00 (Dieciocho mil con 0/100 Soles), que será pagado a lo largo del plazo de vigencia del Contrato en la correspondiente cuenta bancaria que la Municipalidad establezca o a través de un Cheque de Gerencia, de modo que este monto estará fuera del Fideicomiso de Administración, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda usar el mismo para los fines que estime convenientes de acuerdo a sus funciones.

Que, mediante la Ley 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se estableció el marco normativo que regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización;

Que, el artículo 8º de la referida Ley Nº 29151 establece que los Gobiernos Locales conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Asimismo, el artículo 9º señala que los actos que realicen los gobiernos locales con respecto de los bienes de su propiedad, así como también los de dominio público que se encuentren bajo su administración, se ejecutarán conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo al artículo 59º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, regula la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, estableciendo en su artículo 14º, que las iniciativas privadas se realizan, entre otros, sobre proyectos de inversión en...

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