DECRETO DE ALCALDIA, Nº 030-2016/MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Prorrogan vigencia y modifican el D.A. Nº 007-2016/MDA referente a la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ate - "Plan Regulador"-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 030-2016/MDA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ATE |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2016 |
Ate, 14 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE;
VISTO; el Informe Nº 343-2016 y Nº 544-2016-MDA/GFC-SGCTSV de la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial; el Informe Nº 040-2016, Nº 047-2016 y Nº 051-2016/MDA-GFyC de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 833-2016 y Nº 920-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 0869-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la misma Ley, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;
Que, el Artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (…)”; en su Artículo 42º señala que: “los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que: “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 306-MDA publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de marzo de...
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