Sentencia nº 930-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 16 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente4-2013/CCO-ENTIDADES
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala
Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0930-20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 004-2013/CCO-ENTlDADES
,,
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
ALVA LEGAL ASESORíA EMPRESARIAL S.A.C.
REGISTRO DE ADMINISTRADORA Y LIQUIDADORA
ADECUACiÓN
PÉRDIDA DEL REGISTRO
ENTIDAD
MATERIA
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 0843-2016/CCO-INDECOPI del
15
de
febrero de 2016, mediante la cual la Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central del Indecopi declaró que Alva Legal Asesoría Empresarial
S.A.
C.
no
se
ha adecuado
a
los requisitos establecidos
en
el artículo 120 de la
y
en consecuencia perdió la vigencia de
su registro
como
entidad administradora
y
liquidadora de deudores sometidos
a
procedimientos concursa les, disponiendo que dicha entidad debe continuar
con los procedimientos
a
su cargo hasta que
se
designe
a
quien la reemplace;
toda vez que ha quedado acreditado
en
autos que Alva Legal Asesoría
Empresarial S.A.
C.
no
cumplió los requisitos exigidos por la referida norma.
Lima, 16 de agosto de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N°5825-2013/CCO-INDECOPI del 27 de mayo de 2013,
la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central dellndecopi'
(en adelante, la Comisión) otorgó a Alva Legal Asesoría Empresarial S.A.C.
(en adelante, Alva Legal) el registro para actuar como entidad administradora
y liquidadora de deudores sometidos a procedimientos concursales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Generaldel
Sistema Concursal (en adelante, LGSC).
2. Por DecretoLegislativo N° 1189 (en adelante, D.L. N° 1189) publicado en el
diario oficial "El Peruano" el 21 de agosto de 2015, el 'mismo que entró ,en
vigencia el 20 de octubre de 2015, se modificó el artículo 120 de la LGSC,
estableciendo requisitos adicionales para la obtención del registro como
administrador y/o liquidador de deudores sometidos a procedimientos
concursales,
ó
para la adecuación al mismo.
3. Mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2015, complementado el
30 de diciembre del 2015 y el 08 de enero de 2016, Alva Legal solicitó la
adecuación de su registro, como entidad administradora y liquidadora de
deudores concursados, a los requisitos establecidos en el artículo 120 de la
LGSC, según las modificaciones establecidas en el D. L. N° 1189.
Anteriormente denominada Comisión de Procedimientos Concursales de Uma Sur,
M-SCO-OB/01
1/6
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú /
Telf.:
224
7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

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