ORDENANZA, Nº 474-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Aprueban Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente entre los 14 y 17 años que trabaja en el distrito, el Registro de Adolescentes Trabajadores, la Libreta del Trabajador Adolescente y modifican el ROF de la municipalidad-ORDENANZA-Nº 474-MPL

Fecha de disposición14 Septiembre 2016
Fecha de publicación14 Septiembre 2016
599120 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2016 /
El Peruano
los padres de familia de estudiantes de Educación Básica
Regular, para asegurar la atención de las necesidades
materiales, psicológicas y sociales que necesita un
estudiante para poder llegar al pleno desarrollo de sus
potencialidades; tales como: a) Condiciones Básicas del
Ambiente de Estudio Escolar; b) Condiciones para el
Bienestar Físico del Estudiante; c) Establecer un Horario
de Estudio; d) Condiciones para el bienestar Psicológico
del Estudiante; e) Favorecer una Vida Cultural; f)
Mantener contacto permanente con la Institución
Educativa; y, g) Supervisión, Elogio y Recompensa del
Trabajo Escolar;
Que, por todo lo señalado, con Informe Nº 060-2016/
GRP-430300 de fecha 19 de julio de 2016, la Sub Gerencia
Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia
Regional de Desarrollo Social, señaló que resultaría
viable la aprobación de una Ordenanza Regional que
priorice la participación de los padres de familia en la vida
académica de sus hijos e hijas para elevar la calidad de
su rendimiento; contando ello con la opinión favorable
de la Ocina Regional de Asesoría Jurídica a través del
Informe Nº 1407-2016/GRP-460000 de fecha 31 de mayo
de 2016;
Que, estando a lo acordado y aprobado por
unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 08-2016, de fecha
29 de agosto de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo
Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus
facultades y atribuciones conferidas por la Constitución
Política del Estado, modicada por Ley Nº 27680 y Ley
Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
27867, y sus modicatorias Ley 27902, Ley
Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD
REGIONAL LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES
DE FAMILIA EN LA VIDA ACADÉMICA DE SUS
HIJOS E HIJAS PARA ELEVAR LA CALIDAD DE SU
RENDIMIENTO
Artículo Primero.- Declarar de interés público y
prioridad regional la participación de los padres de familia
en la vida académica de sus hijos e hijas para elevar la
calidad de su rendimiento, toda vez que se reconoce
la responsabilidad que tienen los padres de educar a
sus hijos y de participar en el proceso educativo de los
mismos.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de
Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación, la
elaboración y aprobación de Documentos de Gestión para
la “Mejora de la Participación de los Padres de Familia en
la Vida Académica de sus Hijos”.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Dirección Regional de
Educación y las UGELs, garanticen que las Instituciones
Educativas de Educación Básica Regular (EBR),
incorporen los documentos de gestión para la “Mejora
de la Participación de los Padres de Familia en la Vida
Académica de sus Hijos” en sus instrumentos de gestión
como son: Proyecto Educativo Institucional (PEI),
Proyecto Curricular de la Institución Educativa (PCIE),
Reglamento Interno (R.I) y en el Plan Anual de Trabajo
(PAT), según corresponda.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Dirección Regional de
Educación, disponer a las Direcciones de las Instituciones
Educativas de la Región, planicar el desarrollo de charlas
sobre el cumplimiento de roles y funciones durante la
formación a lo largo del año de manera secuencial y
que en el Servicio de Tutoría se trabaje una “Carta de
Compromiso” que rmarÁn los padres de familia y de su
responsabilidad como estudiantes.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General
Regional, en coordinación a la Dirección Regional de
Educación y las UGELs, consideren en sus instrumentos
de gestión: Proyecto Educativo Institucional (PEI) y
Plan Operativo Institucional (POI), la ejecución de
acciones de capacitación y de supervisión, monitoreo
y acompañamiento, para la implementación de estos
documentos de gestión.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 29 días del mes de agosto del año dos
mil dieciséis.
ELIGIO SARANGO ALBUJAR
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.
REYNALDO HILBCK GUZMÁN
Gobernador Regional
1427541-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Procedimiento de Autorización,
Registro y Supervisión del Adolescente
entre los 14 y 17 años que trabaja en el distrito,
el Registro de Adolescentes Trabajadores,
la Libreta del Trabajador Adolescente y
modifican el ROF de la municipalidad
ORDENANZA Nº 474-MPL
Pueblo Libre, 16 de agosto de 2016.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE:
VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha, el
Dictamen Nº 007-2016-MPL/CPL-CODHPV del 14 de julio
de 2016 de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano y
Participación Vecinal del Concejo de Pueblo Libre; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el
Municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia…”;
Que, el acápite 2.9 numeral 2 del artículo 84º de la
que: “Artículo 84º.- Programas Sociales, Derechos y
Promociones de Derecho (…) 2.9. Promover el desarrollo
integral de la juventud para el logro de su bienestar
físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su
participación activa en la vida política, social, cultural y
económico del gobierno local…”;
los Niños y Adolescentes, dispone “…El adolescente que
trabaja será protegido en forma especial por el Estado.
El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a
trabajar, con las restricciones que impone este Código,
siempre y cuando no exista explotación económica y su
actividad laboral no impone riesgo o peligro, afecte su
proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral, o social”. El
artículo 49º de la citada norma dispone “…La protección

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