ORDENANZA, Nº 165-2016-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Aprueban la regularización de edificaciones sin licencia de obra y reducción de parámetros urbanísticos en el distrito de Pachacámac-ORDENANZA-Nº 165-2016-MDP/C

Fecha de disposición31 Agosto 2016
Fecha de publicación13 Septiembre 2016
SecciónSección Única

Pachacámac, 31 de agosto del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PACHACÁMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2016, Informe Nº 449-2016-MDP/GDUR-SGOPCHU de fecha 13 de Junio del 2016, Informe Nº 032-2016-MDP/GDUR de fecha 24 de Junio del 2016, Informe Nº 720-2016-MDP/GDUR-SGOPCHU de fecha 26 de Agosto del 2016 e Informe Nº 286-2016-MDP/GAJ de fecha 26 de Agosto del 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra y reducción de parámetros urbanísticos en el Distrito de Pachacámac”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.

Que, asimismo el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones” modificada por la Ley Nº 29479, prescribe que el objeto de la presente Ley es establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos.

Que, conforme lo establece el Art. 30º de la Ley Nº 29090 modificada por Ley Nº 30494, prescribe la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090 (25/09/2007), Ley de Regulación de las Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones pueden ser regularizadas hasta el 26 de Setiembre del 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria y transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Asimismo establece que aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972.

Que, mediante el Informe Nº 449-2016-MDP/GDUR-SGOPCHU de fecha 13 de Junio del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, ha constatado que dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac existe un alto grado de edificaciones que se desarrollan de manera informal y sin contar con licencia de obra, por lo que el objetivo principal de la presente es la regularización de licencias de construcción de edificaciones unifamiliares, Multifamiliares - uso vivienda, que permita el saneamiento de las edificaciones construidas irregularmente sin contar con Licencia de Construcción, otorgando flexibilidad de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimientos.

Que, a través del Informe Nº 032-2016-MDP/GDUR de fecha 24 de Junio del 2016 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, señala que teniendo en cuenta el Informe Nº 449-2016-MDP/GDUR-SGOPCHU y en la necesidad de generar una norma de carácter temporal que permita iniciar el procedimiento de saneamiento físico para las construcciones ejecutadas sin la debida autorización, asimismo conseguir que el distrito tenga saneado la mayor parte de los predios, incentivando la inversión privada y mejorar la calidad de vida de los vecinos, resultando beneficiosa, por cuanto contempla criterios más flexibles. Asimismo con Informe Nº 720-2016-MDP/GDUR-SGOPCHU de fecha 26 de Agosto del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitación Urbana, señala que habiendo tomado conocimiento de la dación de la Ley Nº 30494 “Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones”, reformula el proyecto de ordenanza y lo adecua a los...

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