ORDENANZA, Nº 0006-2016-GORE-ICA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ICA - Aprueban modificación de la Ordenanza Regional Nº 0006-2015-GORE-ICA, mediante la cual se aprobó la modificación de los Cuadros de Asignación de Personal Provisional CAP-P 2015 de las Unidades Ejecutoras conformantes del Sector Salud-ORDENANZA-Nº 0006-2016-GORE-ICA
Fecha de disposición | 10 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 10 Septiembre 2016 |
598955
NORMAS LEGALES
Sábado 10 de setiembre de 2016
El Peruano
/
Actualizan monto máximo de cobertura
del Fondo de Seguro de Depósitos
correspondiente al trimestre setiembre
2016 - noviembre 2016
CIRCULAR Nº B - 2233 - 2016
F - 573 - 2016
CM - 421 - 2016
CR - 289 - 2016
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Ref.: Actualización del monto máximo de
cobertura del Fondo de Seguro de
Depósitos correspondiente al trimestre
setiembre 2016 – noviembre 2016
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Lima, 7 de setiembre de 2016
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702 y sus modicatorias, así como de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General,
esta Superintendencia dispone la actualización trimestral,
correspondiente al periodo setiembre 2016 – noviembre
2016, del monto máximo de cobertura que reconoce el
Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo
153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de
las condiciones de excepción dispuestas en el numeral
3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS, dispone la publicación de la presente circular.
En tal sentido, el monto máximo de cobertura que
reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el
periodo setiembre 2016 – noviembre 2016 se indica a
continuación:
COBERTURA DEL
FONDO DE SEGURO
DE DEPÓSITOS
SETIEMBRE 2016 – NOVIEMBRE 2016 (*)
Monto en Soles 96,227
(*) Actualización para el trimestre setiembre 2016 –
noviembre 2016 en base a la Variación IPM diciembre
1998 – agosto 2016: 1.55205282
Atentamente,
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1426488-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban modiicación de la Ordenanza
Regional N° 00062015GOREICA,
mediante la cual se aprobó la modiicación
de los Cuadros de Asignación de Personal
Provisional CAPP 2015 de las Unidades
Ejecutoras conformantes del Sector Salud
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0006 -2016-GORE-ICA
Ica, 11 de agosto de 2016
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en
Sesión Ordinaria del día 10.AGO.2016; VISTO: el Ocio
Nº 419-2016-GORE-ICA/GR de fecha 30.JUN.2016,
suscrito por el Gobernador Regional, relacionado a la
modicación de la Ordenanza Regional Nº0006-2015-
GORE-ICA, de fecha 23.DIC.2015, mediante la cual se
aprueba la modicación de los Cuadros de Asignación
de Personal Provisional CAP-P 2015 de las Unidades
Ejecutoras conformantes del Sector Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 191º y 192º de la Constitución Política
del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la
y sus modicatorias, modicada por la Ley Nº 27902,
señalan que los Gobiernos Regionales son personas
jurídicas de Derecho Público, que gozan de autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el literal a), del artículo 15º, de la Ley Nº27867-
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que
es atribución del Consejo Regional aprobar, modicar o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional; y que el artículo 10º de la misma norma,
establece en el numeral 1, literal c), que son competencias
exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar
su organización interna y su presupuesto institucional
conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y
las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, por Ley Nº 30281, se aprueba la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año scal 2015,
y en ella se autorizó el nombramiento hasta el 20% de
la PEA, denida a la entrada en vigencia del D. Leg. Nº
1153 de los profesionales de la salud, y de los técnicos y
auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud,
sus organismos públicos, y las unidades ejecutoras de
salud de los Gobiernos Regionales, y las Comunidades
Locales de Administración de Salud CLAS; para tal efecto,
mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas en
coordinación con SERVIR, se establecerán los criterios y
el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de
nombramiento;
Que, por D.S. Nº 032-2015-SA de fecha 03.OCT.2015,
el Ministerio de Salud, estableció los lineamientos para
el proceso de nombramiento de los profesionales de
la salud, y de los técnicos y auxiliares asistenciales de
salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos
y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos
Regionales y los CLAS, en cumplimiento de la Ley Nº
30281-Ley del presupuesto del sector público para el año
scal 2015;
Que, así mismo se estableció las estrategias
de retención y permanencia del personal, como el
nombramiento de los profesionales de la salud y de los
técnicos y auxiliares asistenciales, que realizan actividades
en servicios de salud en el ámbito de competencia del
Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la política integral
de compensaciones y entregas económicas del personal
de la salud al servicio del Estado, considerando como
prioridad los puestos ubicados en establecimientos de
salud de zonas alejadas y de frontera, zonas declaradas
en emergencia, para la implementación de las políticas
nacionales orientadas a asegurar la calidad de atención
a la población y mejorar las condiciones laborales del
personal de la salud que trabaja en los lugares más
alejados del país y de menor desarrollo;
Que, en la Única Disposición Complementaria del D.S.
Nº 040-2014-PCM, que es el Reglamento de la Ley Nº
30057-Ley del Servicio Civil, derogó el Decreto Supremo
Nº 043-2004-PCM, que establecía los lineamientos
generales que todas las entidades del Sector Público,
sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben
seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro
para Asignación de Personal – CAP, y en su Duodécima
Disposición Complementaria Transitoria señala que
mediante Directiva de SERVIR, establecerá la progresiva
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