ORDENANZA, Nº 569-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 520-MSB, que regula las actividades de expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías y afines en la vía pública-ORDENANZA-Nº 569-MSB

Fecha de disposición09 Septiembre 2016
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
598878 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2016 /
El Peruano
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA
COMPLEMENTARIA CALIFICACIÓN
D-345
Usar los techos, patios y/o
cualquier otro ambiente
de las viviendas, locales
o instalaciones en
general como lugar de
almacenamiento de objetos
en desuso.
100% UIT
Limpieza de toda la
zona infectada y/o
fumigación.
Muy Grave
DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS
Primera: Cumplimiento
Las Gerencias de Desarrollo Humano, de Medio
Ambiente y Obras Públicas, de Participación Vecinal,
de Seguridad Ciudadana, de Imagen Institucional y de
Fiscalización, están encargadas del estricto cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
Segunda: Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Tercera: Publicación
Dispóngase la publicación en el Diario Ocial El
Peruano, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano
y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
San Borja.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
1426029-1
Ordenanza que modifica y deroga
disposiciones de la Ordenanza N° 520-MSB,
que regula las actividades de expendedores
de diarios, periódicos, revistas, loterías y
afines en la vía pública
ORDENANZA N° 569-MSB
San Borja, 31 de agosto de 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XVI-2016 Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 31 de agosto de 2016, el Dictamen N°
058-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales,
el Dictamen N° 023-2016-MSB-CDU de la Comisión de
Desarrollo Urbano; sobre la Ordenanza que modica
disposiciones de la Ordenanza N° 520-MSB, que regula
las actividades de expendedores de diarios, periódicos,
revistas, loterías y anes en la vía pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, que además señala que la
autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a
las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido en el artículo
municipalidades promueven el desarrollo y la economía
local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, siendo competentes, entre otros,
para planicar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonicación, urbanismo
y el acondicionamiento territorial;
Municipalidades, dispone que son funciones especícas
exclusivas de las municipalidades distritales, en materia
de abastecimiento y comercialización de productos y
servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de
acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad
Metropolitana de Lima;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó
la Ordenanza Nº 1094-MML que “Regula la ubicación de
anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima”,
disponiendo en el literal 5 del artículo 9º que los gobiernos
locales de la provincia de Lima, pueden celebrar convenios
de cooperación con empresas de publicidad exterior con
la nalidad de mejorar infraestructura urbana y ornato de
la ciudad;
Que, como regla general no está permitida la actividad
comercial en vía pública por lo que únicamente procede
emitir autorizaciones temporales en casos excepcionales
y de forma transitoria, con la nalidad de no fomentar la
ocupación ilegal de las vías, no permitir actividades que
trasgredan el orden público, interrumpan el tránsito de
peatones o constituyan riesgos potenciales para la salud
y la seguridad de las personas;
Que, con Informe N° 289-2016-MSB-GM-GDU-ULCA
la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones,
elabora la propuesta de modicación de la Ordenanza
N° 520-MSB; a n de que se encuentre en concordancia
con lo establecido en la Ordenanza N° 1094-MML, que
regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la
provincia de Lima y con el Reglamento de Organización y
Funciones vigente, aprobado por Ordenanza N° 537-MSB
y modicatorias;
Que, con Informe 112-2016-MSB-GDU la
Gerencia de Desarrollo Urbano alcanza la propuesta
de modicatoria que tiene por nalidad actualizar las
instancias Municipales de acuerdo al ROF vigente y a lo
establecido por la Ordenanza N° 1094-MML, todo ello con
el propósito de mejorar las infraestructuras urbanas y el
ornato de la ciudad;
Que, mediante Informe N° 247-2016-MSB-GM-GAJ
la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal
favorable a la propuesta normativa, por lo que, indica que
deberá elevarse al Concejo Municipal, para que conforme
a sus atribuciones establecidas en el artículo 9° numeral
apruebe la correspondiente Ordenanza;
Estando a lo expuesto en uso de las facultades
conferidas en los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972,
trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo
Municipal aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA Y DEROGA
DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA
Nº 520-MSB, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES
DE EXPENDEDORES DE DIARIOS,
PERIÓDICOS, REVISTAS, LOTERÍAS Y
AFINES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como
nalidad modicar artículos contenidos en la Ordenanza
Nº 520-MSB, que regula las actividades de expendedores
de diarios, periódicos, revistas, loterías y anes en la vía
pública del distrito de San Borja.
Artículo 2.- Modicar el Literal 1 del Artículo 5° de la
Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado
con el siguiente texto:
Artículo 5°.-
(...)
1. Antecedentes Municipales
Reporte de la base de datos de multas administrativas
y/o documento emitido por la Unidad de Fiscalización y
la Gerencia de Fiscalización, en la que se consigne la
existencia o no de quejas, multas y noticaciones respecto
al quehacer comercial del administrado que solicita una
autorización municipal temporal.
Artículo 3.- Modicar el Literal 10 del Artículo 5° de la
Ordenanza N° 520-MSB, el mismo que quedará redactado
con el siguiente texto:

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