ORDENANZA N° 520-MSB - Regulan las actividades de expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías y afines en la vía pública

Fecha de publicación13 Marzo 2014
Fecha de disposición13 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 13 de marzo de 2014
518794
Segunda.- Encargar a la Secretaria General la
publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario
O¿ cial El Peruano.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de
Información y Comunicación la publicación del mismo en
el Portal Institucional de La Municipalidad de La Molina
www.munimolina.gob.pe; Portal del Estado Peruano www.
peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano www.
serviciosalciudadano.gob.pe., así como su difusión.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano
y Económico, Gerencia de Obras Públicas, Subgerencia de
Fiscalización Administrativa y demás áreas competentes,
su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
1059965-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Regulan las actividades de expendedores
de diarios, periódicos, revistas, loterías
y afines en la vía pública
ORDENANZA Nº 520-MSB
San Borja, 29 de enero de 2014.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la II-2014 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 29 de enero de 2014, el Dictamen Nº 001-
2014-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y
el Dictamen Nº 001-2014-MSB-CDU de la Comisión de
Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica
y administrativa en asuntos de su competencias,
competentes para promover el desarrollo económico
local;
del Perú se establecen las competencias de las
municipalidades distritales, las mismas que están
desarrolladas legalmente en la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el
artículo 73º, dispone que en materia de abastecimiento
y comercialización de productos y servicios, las
municipalidades distritales tienen como función especí¿ ca
exclusiva regular y controlar el comercio ambulatorio, de
acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad
provincial;
Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en
la estructura normativa municipal, por medio de los
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, mediante la Ley N° 10674, Ley que establece
la protección y asistencia del Estado a favor de los
expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de
lotería, establece los alcances de protección y asistencia
de los expendedores callejeros de diarios, revistas y
billetes de lotería en el territorio de la República;
Que, el Tribunal Constitucional ha señalado que la
función que poseen las municipalidades para el control
de comercio ambulatorio debe verse conjugado con el
derecho de la población a tener un ambiente urbanístico
adecuado, así como el derecho de las personas dedicadas
a realizar actividades de comercio ambulatorio en la vía
pública;
Que, en ese sentido, el comercio en la vía pública es
actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se
realiza en bienes de dominio y uso público sino sobre
todo porque es de naturaleza inexorablemente temporal,
dirigida sólo a personas de muy escasos recursos como
medio asistencial que presta la municipalidad para
sobrellevar una etapa que, permitiéndole captar recursos
económicos, facilite la promoción de sus capacidades para
su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa
fomentando así su desarrollo social, resguardando el
derecho de los vecinos el distrito a disfrutar de la ciudad
con orden y con un adecuado ambiente urbanístico;
Que, la Unidad de Licencias Comerciales y
Autorizaciones en el Informe N° 251-2013-MSB-GM-
GFA-ULCA propone la regulación de las actividades de
los expendedores de diarios, revistas, periódicos y a¿ nes,
que se realizan en la vía pública, con la ¿ nalidad de
formalizarlos administrativamente, y contar una regulación
especial conforme a sus actividades; promoviendo
además la difusión de la cultura e información diaria de
los vecinos;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por
unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES
DE EXPENDEDORES DE DIARIOS, PERIÓDICOS,
REVISTAS, LOTERÍAS Y AFINES EN LA VÍA PÚBLICA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el
desarrollo de las actividades comerciales de venta de
diarios, periódicos, revistas, loterías y a¿ nes en la vía
pública; asimismo, establecer los aspectos técnicos,
administrativos y legales, que norman el procedimiento
para la obtención de la Autorización Municipal Temporal a
favor de los expendedores de diarios, periódicos, revistas,
loterías y a¿ nes en la vía pública en el distrito de San
Borja.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La norma es de aplicación obligatoria en la jurisdicción
del distrito de San Borja, provincia y departamento de
Lima.
Artículo 3.- Sujetos Obligados
Son sujetos obligados, las personas naturales que
pretendan realizar actividades de expendio de diarios,
periódicos, revistas loterías y a¿ nes en vía pública,
para lo cual previamente deberán obtener la respectiva
autorización municipal temporal.
Artículo 4.- Criterios
En la regulación de los expendedores de diarios,
periódicos, revistas, loterías y a¿ nes en la vía pública en
el distrito de San Borja, la autoridad municipal toma en
consideración los siguientes criterios rectores:
1) Vigilar que el desarrollo de las actividades de los
expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías y
a¿ nes en la vía pública, no perturben la tranquilidad de los
vecinos ni el ornato del distrito.
2) El reconocimiento a la contribución a la educación
y cultura a la comunidad, por parte de los expendedores
de diarios, periódicos, revistas, loterías, y a¿ nes en la vía
pública.
3) Cuidar que el uso comercial de la vía pública se
desarrolle acorde con el entorno urbano.
TÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 5.- Para los efectos de la presente
Ordenanza se entiende por:
1. Antecedentes Municipales.- Reporte de la base
de datos de multas administrativas y/o documento emitido
por la Unidad de Policía Municipal y la Gerencia de

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