RESOLUCION, Nº 4536-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Opinan favorablemente para que la Financiera Oh pueda efectuar la fragmentación o división de bono corporativo-RESOLUCION-Nº 4536-2016

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2016

Lima, 25 de agosto de 2016

El Superintendente Adjunto de Banca

y Microfinanzas

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. (en adelante la Financiera), para que se otorgue opinión favorable para la fragmentación o división de un bono corporativo por S/. 30 000 000.00 (treinta millones y 00/100 Soles) emitido el 11 de diciembre de 2015 al fondo de inversión denominado FONDO HMC CAPITAL HIGH YIELD PERU FI, con la finalidad que pueda ser sustituido y fraccionado en 30 000 bonos corporativos de un valor nominal de S/ 1 000 (un mil y 00/100 Soles) cada uno, para que posteriormente sean inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, y ante el Registro de Valores representados por anotaciones en cuenta que mantiene Cavali; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 234º, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley de Mercado de Valores y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general;

Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, el cual establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia;

Que, en la Junta General de Accionistas de la Financiera, celebrada el 09 de diciembre de 2015, se acordó por unanimidad aprobar la emisión de un bono corporativo por un monto total de hasta S/. 30 000 000.00 (treinta millones y 00/100 Soles), para ser colocado por oferta privada; y se designó a apoderados especiales...

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