RESOLUCION.Nº 35-2016-SUNAT/5F0000.Aprueban el procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado”, INPCFA-PG.13 (versión 2).SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO” INPCFA-PG.13 (versión 2) Miércoles 7 de setiembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL ... -

Fecha de disposición07 Septiembre 2016
Fecha de publicación07 Septiembre 2016
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 35-2016-SUNAT/5F0000
APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO
GENERAL
“CERTIFICACIÓN DEL
OPERADOR ECONÓMICO
AUTORIZADO”
INPCFA-PG.13 (versión 2)
Miércoles 7 de setiembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
598456 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 35-2016-SUNAT/5F0000
APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL
“CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO”
INPCFA-PG.13 (versión 2)
Callao, 31 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0061-2013/SUNAT/300000 se aprobó
el procedimiento general “Certif‌i cación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13;
Supremo Nº 184-2016-EF se aprobó un nuevo Reglamento de Certif‌i cación del Operador Económico Autorizado;
Que el artículo 5 del citado Reglamento dispone que la Administración Aduanera establece los requisitos para el
cumplimiento y mantenimiento de las condiciones previstas en la Ley General de Aduanas para cada tipo de operador,
conforme a los lineamientos f‌i jados en el mismo Reglamento;
Que es necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Certif‌i cación del Operador Económico Autorizado”
INPCFA-PG.13, a f‌i n de establecer determinadas facilidades en benef‌i cio de los operadores económicos autorizados;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modif‌i catorias, y estando a la Resolución de
Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Apruébase el procedimiento general “Certif‌i cación del Operador Económico Autorizado”, INPCFA-PG.13
(versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2. Derógase el procedimiento general “Certif‌i cación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13,
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0061-2013/SUNAT/300000.
Artículo 3. Dispóngase que los demás procedimientos aduaneros son aplicables en lo que no se oponga a lo establecido
en el presente procedimiento y sus anexos.
Artículo 4. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del
numeral 2 del acápite B.1 de la sección B del rubro VII del procedimiento general “Certif‌i cación del Operador Económico
Autorizado” INPCFA-PG.13 (versión 2), que entrará en vigor en la fecha de su implementación informática a través de la
página web de SUNAT.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Hasta la entrada en vigencia del numeral 2 del acápite B.1 de la sección B del rubro VII del procedimiento general
“Certif‌i cación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13 (versión 2), los operadores seguirán utilizando el
formulario “Solicitud de Certif‌i cación del OEA” del Anexo Nº 3, del procedimiento general “Certif‌i cación del Operador
Económico Autorizado” INPCFA-PG.13, aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
Nº 0061-2013/SUNAT/300000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI IBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero
Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico
El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016 598457
NORMAS LEGALES
CERTIFICACIÓN DEL
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
CODIGO : INPCFA-PG.13
VERSIÓN : 2
VIGENCIA : /8 /2016
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para la certif‌i cación, suspensión y cancelación del operador económico autorizado,
determinar las facilidades que se le otorgue y los requisitos que debe cumplir.
II. ALCANCE
Está dirigido a los operadores de comercio exterior que soliciten la certif‌i cación como operador económico
autorizado y a los que han sido certif‌i cados como tales, así como al personal de la SUNAT que interviene en el
procedimiento de certif‌i cación.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, Intendente Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Información, intendentes de aduana de la
República, jefatura y personal que participa en el presente procedimiento y de los operadores económicos
autorizados.
IV. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
En el presente procedimiento se entiende por:
DOEA.- División de Operador Económico Autorizado de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero.
OEA.- Operador Económico Autorizado.
Reglamento.- Reglamento de Certif‌i cación del Operador Económico Autorizado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 184-2016-EF.
RUC.- Registro Único de Contribuyentes.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modif‌i catorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el
16.1.2009 y modif‌i catorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo Nº 31-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modif‌i catorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modif‌i catorias.
el 27.8.2003 y modif‌i catorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el
22.6.2013 y modif‌i catorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modif‌i catorias.
- Reglamento de Certif‌i cación del Operador Económico Autorizado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-
2016-EF, publicado el 5.7.2016.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El OEA es un operador de comercio exterior certif‌i cado por la SUNAT al haber cumplido con las condiciones
y requisitos dispuestos en la Ley, en el Reglamento y en el presente procedimiento.
2. La certif‌i cación como OEA puede ser obtenida por los siguientes tipos de operadores: exportadores,
importadores, agentes de aduana y almacenes aduaneros.
3. Los requisitos deben ser cumplidos a partir de la presentación de la solicitud respectiva y mientras mantenga
la certif‌i cación como OEA.
4. Cuando el plazo de evaluación de un requisito es superior al período de operaciones del operador, puede
realizarse la evaluación basándose en los registros y en la información disponible, hasta por un plazo mínimo
de dos años.

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