RESOLUCION, Nº 34-2016-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Procedimiento General "CETICOS" INTA-PG.22-RESOLUCION-Nº 34-2016-SUNAT/5F0000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2016

Callao, 31 de agosto de 2016

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 000ADT/2000-003656 se aprobó el procedimiento general “CETICOS” INTA-PG.22;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1235 se modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y con la Ley N° 30446 se cambió de denominación de los CETICOS por Zonas especiales de Desarrollo –ZED, por lo que resulta necesario adecuar el referido procedimiento a las nuevas disposiciones;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Sustitución de denominación de CETICOS

Sustitúyase la denominación del procedimiento general “CETICOS” INTA-PG.22, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 000ADT/2000-003656, por procedimiento general “Zonas Especiales de Desarrollo”, INTA-PG.22”.

Toda mención a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS realizada en el procedimiento general ZED, INTA-PG.22 o en otros procedimientos se entenderá referida a las Zonas Especiales de Desarrollo – ZED.

Artículo 2 Modificación de disposiciones del procedimiento general “Zonas Especiales de Desarrollo”, INTA-PG.22.

Modificase los numerales 3, 4 y 7 del literal A de la sección VI, numerales 1 y 6 del literal A.1 de la sección VII y sección IX del procedimiento general “Zonas Especiales de Desarrollo”, INTA-PG.22, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 000ADT/2000-003656, conforme a los siguientes textos:

  1. NORMAS GENERALES

    1. INGRESO DE MERCANCÍAS A LAS ZED

    3. La destinación aduanera de mercancías procedentes del exterior hacia las ZED se efectúa:

    a) Con la solicitud de traslado (Anexo 1), cuando las mercancías han sido desembarcadas en los puertos de Callao, Ilo, Matarani o Paita. El Traslado desde el puerto del Callao hasta la ZED es por vía marítima.

    b) Mediante el régimen de tránsito aduanero, cuando las mercancías han arribado por intendencias de aduana...

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