RESOLUCION SUPREMA, Nº014-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aceptan renuncias y designan miembros del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE-RESOLUCION SUPREMA-Nº014-2016-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2016
597711
NORMAS LEGALES
Sábado 27 de agosto de 2016
El Peruano
/
PRODUCE
Aceptan renuncias y designan miembros
del Consejo Directivo del Instituto del Mar
del Perú - IMARPE
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 013-2016-PRODUCE
Lima, 26 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N°
013-2015-PRODUCE, se designó al señor Marco Antonio
Espino Sánchez, en el citado cargo, al cual ha formulado
renuncia, siendo necesario aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar
del Perú - IMARPE; y, la Resolución Ministerial N°
345-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú
- IMARPE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor Marco Antonio Espino Sánchez, como miembro
del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú
- IMARPE, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Luis Alfredo García
Mesinas, como miembro del Consejo Directivo del Instituto
del Mar del Perú - IMARPE.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1421935-9
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 014-2016-PRODUCE
Lima, 26 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N°
015-2012-PRODUCE se designó, entre otros, al señor
Gabriel Quijandría Acosta como miembro del Consejo
Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE,
cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario
aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo
N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y, la
Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del
Mar del Perú - IMARPE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor Gabriel Quijandría Acosta como miembro
del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú
- IMARPE, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar al señor José Arturo Sarmiento
Madueño como miembro del Consejo Directivo del
Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1421935-10
Suspenden actividades extractivas del
recurso anchoveta y anchoveta blanca en
área del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0329-2016-PRODUCE
Lima, 26 de agosto de 2016
VISTOS: El Ocio 745-2016-IMARPE/DEC
del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N°
289-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe
Nº 095-2016-PRODUCE/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de
Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece
que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y
que en consecuencia corresponde al Estado regular
el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de
interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio
de la Producción, sobre la base de evidencias cientícas
disponibles y de factores socioeconómicos determina,
según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que
corresponde al Ministerio de la Producción establecer
mediante Resolución Ministerial, previo informe del
Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los períodos
de veda o suspensión de la actividad extractiva de
determinada pesquería en el dominio marítimo, en
forma total o parcial, con la nalidad de garantizar
el desove, evitar la captura de ejemplares en otros
criterios; asimismo que el Ministerio basado en los
estudios técnicos y recomendaciones del Instituto
del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda
será de aplicación a las zonas de extracción de las
embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de
mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado
establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de
la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE
suspenderá las actividades extractivas artesanales, de
menor y/o de mayor escala del citado recurso por razones de
conservación del recurso en función al manejo adaptativo,
debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o
emitir norma en contrario;

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