DECRETO SUPREMO, Nº 067-2016-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2017-DECRETO SUPREMO-Nº 067-2016-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fijará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción;

Que, la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que para la implementación del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se encuentra sujeta a la emisión de la resolución de inicio del proceso de implementación, la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y la presentación del Plan de Implementación, al que hace referencia la Directiva 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en las entidades que correspondan. Para efectos de la aprobación del referido decreto supremo, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la presente Ley y las prohibiciones contenidas en la Ley 28212 y sus modificatorias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-EF se establece los montos mínimos y máximos correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, conforme al literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, el mencionado Decreto Supremo, únicamente, regula las compensaciones económicas de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, encontrándose pendiente aprobar la compensación económica de los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, así como para los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, previstos en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley del Servicio Civil;

Que...

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