RESOLUCION, Nº 206-2016/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y otras Rentas Nº 1666-RESOLUCION-Nº 206-2016/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2016

Lima, 17 de agosto de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 012-2011/SUNAT se aprueba el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas Nº 1666 para la declaración y pago de las retenciones del impuesto a la renta de segunda y tercera categorías, efectuadas por las sociedades administradoras o titulizadoras, el fiduciario bancario y las administradoras privadas de fondos de pensiones;

Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 280-2011/SUNAT se amplía el uso del referido formulario para la declaración y pago de las retenciones que efectúen las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares;

Que, posteriormente, los Decretos Legislativos N.os 1112 y 1120 modifican la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, a fin de suprimir la mención a rentas de tercera categoría en el tercer párrafo del artículo 73-C de dicha ley así como eliminar el régimen de transparencia fiscal para las rentas generadas a través de los fondos mutuos de inversión en valores como de los fondos de pensiones –en la parte que corresponda a los aportes voluntarios sin fines previsionales–, respectivamente;

Que el último párrafo del inciso h) del artículo 47 y el numeral 3) del inciso c) del artículo 54-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, facultan a la SUNAT a señalar la forma y condiciones en las que las sociedades administradoras o titulizadoras y el fiduciario bancario declaran los impuestos retenidos;

Que el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta faculta a la SUNAT a establecer la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto a la renta, incluyendo los pagos a cuenta, así como dispone que las declaraciones juradas, entre otros documentos, deberán presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que en ese sentido, resulta necesario adecuar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas Nº 1666 a las disposiciones antes señaladas, así como incorporar en este, información que coadyuve...

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