DECRETO SUPREMO, Nº 015-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que autoriza a la empresa Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. la adquisición del 85% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A. a cargo de la concesión de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar-DECRETO SUPREMO-Nº 015-2016-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2005-VIVIENDA, se declara de necesidad pública la participación del sector privado en la prestación de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar; autorizándose a la empresa concesionaria Aguas de Tumbes S.A., constituida por el consorcio Latinaguas - Concyssa, a recibir en concesión los bienes y derechos que fueran materia de otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Especial para la entrega en concesión de los servicios de saneamiento en las mencionadas provincias, que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en el departamento de Tumbes;

Que, por Decreto Supremo N° 007-2011-VIVIENDA, se autoriza a la empresa Aguas de Manizales S.A.E.S.P.; empresa de servicios públicos de Colombia; la adquisición del 80% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A., a cargo de la concesión de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, al encontrarse ubicados parte de los activos comprendidos en la prestación de los servicios de saneamiento materia de la concesión, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en el departamento de Tumbes; actualmente, la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. es titular del 85% del capital social de la empresa concesionaria Aguas de Tumbes S.A.;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece que, la transferencia de la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de los derechos adquiridos en el capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A., a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización, será sancionada con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado...

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