DECRETO SUPREMO N° 007-2011-VIVIENDA - Autorizan a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. la adquisición del 80% del capital social de Aguas de Tumbes S.A., a cargo de la Concesión de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de julio de 2011
446936
capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir clase A categoría I, en el local con dirección en
Esquina Nemesio Ráez Nº 531 con pasaje Alfaro s/n 5 y 6
piso, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, región
Junín, con un Área de recepción e información en pasaje
Alfaro Nº 103, piso 1º, distrito de El Tambo, provincia
de Huancayo, Región Junín y en su circuito de manejo
ubicado en Av. Machu Picchu s/n, distrito de El Tambo,
provincia de Huancayo, región de Junín, con el vehículo de
placa de rodaje Nº BP-7351, clasif‌i cación M-1 autorizado
en la Resolución Directoral Nº 717-2011-MTC/15 del 25
de febrero del 2011;
Asimismo, impartirán los cursos de capacitación los
instructores autorizados en la mencionada Resolución y
que se detalla a continuación:
Cargo de Instrucción Docente a cargo
Director • Rubén Huamán Félix
Instructores Teóricos de Tránsito • Roger Félix Bernaola Alvarado
• Jhoan Giani Bazan Rivera
Instructores Prácticos de Manejo • Edwin Wilson Bernaola Flores
Rubén Walter Yupanqui Bernaola
Instructor Teórico – Práctico de
Mecánica • Harold Jaime Sánchez Miranda
Instructoras Teórica- Prácticas en
Primeros Auxilios • Liliana Gyula Orihuela Ordoñez
• Isabel Margoth Barzola Flores
Psicóloga Patricia Roxana Puma Chacón
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia
de Transportes Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRAL EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C., los
gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
661218-1
VIVIENDA
Autorizan a la empresa Aguas de
Manizales S.A. E.S.P. la adquisición
del 80% del capital social de Aguas de
Tumbes S.A. a cargo de la Concesión
de los servicios de saneamiento en las
provincias de Tumbes, Zarumilla y
Contralmirante Villar
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2011-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
del Perú, establece que dentro de los cincuenta
(50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no
pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas,
tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de
energía, directa ni indirectamente, individualmente
ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del
Estado el derecho así adquirido, exceptuándose el
caso de necesidad pública, expresamente declarada
por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de
Ministros conforme a ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2005-
VIVIENDA, se declaró de necesidad pública la
participación del sector privado en la prestación de los
servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes,
Zarumilla y Contralmirante Villar, autorizándose a
la empresa Aguas de Tumbes S.A., constituida por
el consorcio Latinaguas - Concyssa, a recibir en
concesión los bienes y derechos que fueran materia de
otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública
Especial para la entrega en concesión de los servicios
de saneamiento en las mencionadas provincias, que
se encuentren ubicados dentro de los cincuenta (50)
kilómetros de la frontera del país, en el departamento
de Tumbes;
Que, el artículo 3 del mencionado Decreto
Supremo, establece que en caso el inversionista
extranjero transfiera bajo cualquier título los bienes y
derechos adquiridos a otro inversionista extranjero sin
la autorización correspondiente, será sancionado con
la pérdida para el inversionista del derecho adquirido
en beneficio del Estado, esto en concordancia con lo
expresado en el artículo 71 de la Constitución Política
del Perú;
Que, la empresa Aguas de Tumbes S.A., que
está a cargo de la concesión para la mejora,
ampliación, mantenimiento, operación y explotación
de la infraestructura y los servicios de agua potable
y alcantarillado sanitario en la jurisdicción de las
Municipalidades Provinciales de Tumbes, Zarumilla y
Contralmirante Villar, y sus Municipalidades Distritales
respectivas, ha solicitado se autorice a la empresa
Aguas de Manizales S.A. E.S.P., empresa de servicios
públicos de Colombia, para la adquisición del 80% del
capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A.;
Que, mediante el Of‌i cio N° 274-JCCFFAA-DAANN/
ARMTO/MUN, el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas expresa su opinión favorable respecto a otorgar
la autorización a la empresa Aguas de Manizales S.A.
E.S.P.;
Que, mediante Informe N° 091-2011-VIVIENDA/
VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
emite opinión favorable para que se autorice a la empresa
Aguas de Manizales S.A. E.S.P., a la adquisición del 80%
del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A.;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo
N° 019-2005-VIVIENDA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P.,
la adquisición del 80% del capital social de la empresa
Aguas de Tumbes S.A., a cargo de la Concesión de los
servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes,
Zarumilla y Contralmirante Villar, al encontrarse ubicados
parte de los activos comprendidos en la prestación de los
servicios de saneamiento materia de la Concesión, dentro
de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en
el departamento de Tumbes.
Artículo 2.- Sanción
La transferencia de la propiedad o posesión, bajo
cualquier título, de los derechos adquiridos a que se ref‌i ere
el artículo precedente, a otros inversionistas extranjeros
que no cuenten con la correspondiente autorización,
será sancionada con la pérdida para el inversionista del
derecho adquirido, en benef‌i cio del Estado, conforme lo
prescrito en el artículo 71 de la Constitución Política del
Perú.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de

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