RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 295-2016-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Aceptan donación efectuada por Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. para el financiamiento del "Proyecto de Grabación de la Orquesta Sinfónica Nacional del Perú de un disco compacto con las obras del compositor puneño Theodoro Valcárcel (Puno, 1896 - Lima, 1942)"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 295-2016-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2016
596840 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley
General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como
importación, tránsito internacional o cualquier otro
régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benécos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos
to y zoosanitarios en el Diario Ocial El Peruano y se
noticarán a la Organización Mundial del Comercio;
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-
2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece
que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para
la importación al país de plantas, productos vegetales y
otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante
Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N°
0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de
2012 y su modicatoria, establece cinco categorías de
riesgo tosanitario, donde guran agrupadas las plantas,
productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo
riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente;
Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas
de arándano (Vaccinium corymbosum.) de origen y
procedencia Chile, la Subdirección de Análisis de Riesgo
y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad
Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP para plantas
de arándano, con la nalidad de actualizar los requisitos
tosanitarios para la importación de estos productos;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección
de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos
tosanitarios necesarios para garantizar un nivel
adecuado de protección al país, minimizando los riesgos
en el ingreso de plagas cuarentenarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG,
el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo
Nº 008-2005-AG y modicatoria, la Resolución Directoral
Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modicatoria y con el
visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la
Ocina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Actualizar los requisitos tosanitarios
de necesario cumplimiento en la importación de plantas
de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y
procedencia Chile de la siguiente manera:
1. Las plantas procederán de viveros o bancos de
germoplasma registrados y autorizados por el SAG para
la certicación ocial de exportación.
2. El SAG remitirá anualmente a inicios de cada temporada
de exportación la relación actualizada de viveros autorizados
para exportar a Perú. El SENASA en coordinación con el
SAG Chile, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros
productores en caso considerarlo necesario.
3. Que el envío deberá contar con el Permiso
Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA,
obtenido por el importador o interesado, previo a la
certicación y embarque en el país de origen o procedencia.
4. El envío debe de venir acompañado de un
Certicado Fitosanitario ocial del país de origen, en el
cual se consigne:
4.1. Declaración Adicional:
4.1.1. El material procede de plantas madres
ocialmente inspeccionadas por la Organización Nacional
de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de
laboratorio encontrado libre de: Pseudomonas syringae
pv.syringae, Rhizobium rhizogenes, Blueberry shoestring
virus, Blueberry mosaic virus.
2.1.2. Producto libre: Botryosphaeria dothidea,
Pratylenchus penetrans, Neofusicoccum arbuti,
Neofusicoccum corticosae, Neofusicoccum
mediterraneum, Neofusicoccum nonquaesitum,
Neofusicoccum australe [tel. Botryosphaeria australis],
Diaporthe australafricana, Diaporthe vaccinii, Fusicoccum
putrefaciens [tel. Godronia cassandrae]. (Corroborado
mediante análisis de laboratorio)
2.1.3 Producto libre: Brevipalpus chilensis, Aegorhinus
superciliosus, Naupactus xanthographus, Ceroplastes
sinensis, Lobesia botrana, Oligonychus ilicis, Ametastegia
glabrata, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus
sulcatus, Pseudococcus cribata, Orgyia antiqua, Proeulia
auraria, Proeulia chrysoptris, Proeulia triquetra.
2.2. Tratamiento de pre embarque con:
2.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos
0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole
1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos o
2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción
equivalente.
5. El sustrato o material de acondicionamiento,
debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será
certicada por la ONPF del país de origen y consignada
en el Certicado Fitosanitario.
6. Los envases serán nuevos y de primer uso,
cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material
extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre
del producto y del exportador.
7. El importador deberá contar con su Registro de
Importadores, lugares de producción y responsables
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
8. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país.
9. El Inspector del SENASA tomará una muestra para
ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de
Sanidad Vegetal del SENASA, con el n de descartar la
presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional.
El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
10. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá
una duración de dieciséis meses (16) meses. En dicho
lapso, el material instalado en el lugar de producción será
sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones
obligatorias para el seguimiento de la cuarentena
posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para
el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos
resultados se dispondrá el destino nal del producto.
Artículo 2.- Deróguese la Resolución Directoral N°
31-2006-AG-SENASA-DSV.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
MOISES PACHECO ENCISO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1415385-1
CULTURA
Aceptan donación efectuada por Empresa
de Generación Eléctrica San Gabán S.A.
para el inanciamiento del “Proyecto
de Grabación de la Orquesta Sinfónica
Nacional del Perú de un disco compacto con
las obras del compositor puneño Theodoro
Valcárcel (Puno, 1896 - Lima, 1942)”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 295-2016-MC
Lima, 10 de agosto de 2016

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